Ayudas para la promoción de vivienda accesible en la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria, con financiación plurianual, para el año 2025.
Código de ayuda:
S10900/25Norma:
RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de septiembre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones del programa de ayudas para la promoción de vivienda accesible en la Comunidad Autónoma de Galicia, que comprende las dos modalidades que se describen a continuación, las cuales se tramitarán con el código de procedimiento VI435D:– Modalidad A: promoción de viviendas y otras modalidades residenciales tipo cohousing, viviendas intergeneracionales o similares, de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación, que se vayan a destinar al alquiler o cesión en uso.
– Modalidad B: promoción de viviendas protegidas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación dirigidas a la compraventa
Categorías Subvención
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Instituto gallego de vivienda y suelo (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Para la modalidad A, le corresponde un importe de 4.640.000 euros, con cargo a la aplicación 11.81.451B.770.1, que se distribuirán en las siguientes anualidades:2025: 1.000.000 euros.
2026: 2.000.000 euros.
2027: 1.000.000 euros.
2028: 640.000 euros.
b) Para la modalidad B le corresponde un importe de 4.900.000 euros, con cargo a la aplicación 11.81.451B.770.2, que se distribuirán en las siguientes anualidades:
2025: 500.000 euros.
2026: 1.400.000 euros.
2027: 1.500.000 euros.
2028: 1.500.000 euros
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas privadas que tengan en su objeto social la promoción de viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación y las cooperativas de viviendas en régimen de autopromoción o autoconstrucción, que cumplan los requisitos previstos en las bases reguladoras.Requisitos:
a) En la modalidad A, las viviendas deberán destinarse al alquiler asequible o a la cesión de uso por un plazo de, al menos, veinte años. Este plazo se computará desde la primera ocupación del edificio o, para el supuesto de que se trate de viviendas protegidas, desde la fecha de su calificación definitiva. Dicha vinculación de destino deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad.En el supuesto de que se trate de viviendas protegidas, deberán destinarse al alquiler, conforme a lo establecido en su calificación.
b) En la modalidad B, deberá tratarse de la promoción de viviendas protegidas de protección autonómica de régimen general, especial o concertado, que se destinarán a la compraventa, siendo el precio máximo de adquisición de la vivienda lo previsto en la calificación definitiva.
c) Deberán cumplir la normativa de habitabilidad de viviendas de Galicia.
d) Deberán situarse en localidades que tengan, al menos, tantas unidades de convivencia inscritas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia como viviendas para las que se solicita financiación.
Documentos asociados
Boletín:
29/04/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 84
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 84
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Boletín:
29/04/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 84
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
02/05/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 82
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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