Ayudas para la promocion de productos vinicolas en los mercados de terceros paises.- Convocatoria 2013.- Modificación.

Código de ayuda:

S10628/11

Norma:

Orden de 25/02/2011. Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero. Orden de 15/03/2011. Orden de 18/04/2011. Orden de 25/01/2012. Orden de 12/04/2013. Orden de 10/05/2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/05/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar en el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la promoción de productos vinícolas en terceros países como medida incluida en el programa de apoyo al sector vitivinícola español.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Según lo establecido en el artículo 103 septdecies del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre, la contribución comunitaria para las actividades de promoción no podrá ser superior al 50% de los gastos subvencionables.

2. La cuantía de la subvención a abonar será calculada en función de la justificación aportada, siempre que se haya ejecutado el 75% del presupuesto total (financiación comunitaria más aportación del beneficiario) y se corresponda con el programa subvencionable aprobado, se hubiera alcanzado la finalidad para la cual se otorgó y se haya ejecutado en los términos previstos en el Real Decreto 244/2009 y en la presente orden. Dicho porcentaje se aplicará, en su caso, sobre los presupuestos modificados y aprobados a la baja. En caso contrario se procederá a dictar declaración de incumplimiento de condiciones y la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Empresas vinícolas.

b) Organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en los artículos 122 y 123 del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo.

c) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas vitivinícolas.

d) Asociaciones de exportadores y consorcios de exportación.

e) Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas por empresas vitícolas y/o vinícolas que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones y programas de información y promoción que deberán tener las siguientes características:

a) Las acciones y programas estarán claramente definidos especificando, el país o países a los que se dirigen, los tipos de producto que incluyen, las actuaciones que se pretenden llevar a cabo y los costes estimados de cada una de ellas.

b) Los programas deberán contener acciones para países de un mismo grupo.

c) Las acciones se distribuirán en periodos de 12 meses que comenzarán el 1 de agosto.

d) Los mensajes se basarán en las cualidades intrínsecas del producto y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.

e) En el caso de los vinos que cuenten con una indicación geográfica, deberá indicarse el origen del producto como parte de la campaña de información y promoción.

f) Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados d y e las referencias a las marcas, en su caso, podrán formar parte del mensaje.

Se considerarán los siguientes gastos subvencionables:

a) Relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad que destaquen en particular las ventajas de los productos comunitarios en términos de calidad, seguridad alimentaria y respeto al medio ambiente:

1. Misiones comerciales directas: los gastos de viaje y alojamiento. Además, serán subvencionables el alquiler de espacios para exposiciones y encuentros, transporte de mercancías, los gastos de consultoría externa especializada en el mercado objetivo, los gastos de asistencia técnica para la preparación de agendas de entrevistas y gastos de servicios de interpretación.

2. Campañas publicitarias de naturaleza diversa (TV, radio, prensa, etc.).

3. Promociones en puntos de venta.

4. Presentaciones de producto.

En relación con estos tres últimos apartados se entenderá que son gastos subvencionables: los gastos de las acciones publicitarias en los diversos medios de comunicación, así como la elaboración y distribución de material publicitario y divulgativo (cuadernillos, folletos, carteles, catálogos, notas informativas, artículos publicitarios, monolitos,….) y otras acciones de promoción como catas comentadas, degustaciones, presentaciones públicas o acciones promocionales en los puntos de venta, así como el personal externo contratado específicamente para la actividad promocional.

Asimismo será subvencionable:- El alquiler de espacios de publicidad.

- Los productos aportados en las campañas de promoción podrán ser considerados como gasto de la actuación, valorándose a precios de origen.

- La contratación de traductores para la elaboración del material publicitario.

5. Portales Web para promoción exterior.

6. Oficinas de información.

7. Gabinete de prensa.

8. Misiones comerciales inversas: el alquiler de espacios para exposiciones y encuentros, los gastos de consultoría externa especializada en el mercado objetivo, los gastos de asistencia técnica para la preparación de agendas de entrevistas y gastos de servicios de interpretación.

b) Participación en manifestaciones, ferias y exposiciones de importancia internacional:

Los gastos de alquiler de suelo, de locales, de maquinaria, de equipos, de vehículos y servicios necesarios para el desarrollo de las mismas, entre ellos los gastos de diseño, montaje y desmontaje de stands, elaboración de muestras y objetos publicitarios. Las facturas y pagos correspondientes a esos gastos pueden ser previos a la fecha de presentación de la solicitud, pero referidos a un evento celebrado posteriormente a la fecha de presentación de la solicitud.

En la asistencia a ferias, en concepto de bolsa de viaje, únicamente se considera gasto subvencionable el precio de la manutención, alojamiento y del billete de ida y vuelta en medios de transporte público.

c) Campañas de información, en particular sobre los sistemas comunitarios de denominación de origen, indicaciones geográficas y producción ecológica de vino: la elaboración y distribución de material publicitario y divulgativo (cuadernillos, folletos, carteles, catálogos, notas informativas). Los gastos de bolsa de viaje y de organización de acciones informativas.

d) Estudios de nuevos mercados, necesarios para la búsqueda de nuevas salidas comerciales: Estudios técnicos y de mercado facturados por una empresa prestataria de estos servicios.

e) Evaluación de los resultados de las medidas de promoción e información: Estudios de evaluación de resultados facturados por una empresa prestataria de estos servicios.

Requisitos:

a) Tener el domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) No estar incurso en las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales así como no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) Tener suficiente capacidad para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países y medios para asegurar que la medida implementa lo más efectivamente posible.

g) Tener disponibilidad en cantidad y calidad de productos para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada.

Documentos asociados

Boletín: 28/02/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 51
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 03/03/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 43
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 22/03/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 56
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 27/04/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 80
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 31/01/2012
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 23
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 17/04/2013
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 74
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 13/05/2013
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 91
Documento: Modificación Descargar Documento