Ayudas para la promocion de nuevas tecnologias y equipos agrarios para el año 2010 - Modificación.- Modificación. Anulación de la Orden de 8 de julio de 2010.

Código de ayuda:

S68691/07

Norma:

ORDEN de 29 de octubre de 2007. Decreto 2/2007, de 16 de enero. ORDEN de 27 de marzo de 2009. ORDEN de 17 de abril de 2009. ORDEN de 20 de octubre de 2009. ORDEN de 21 de junio de 2010. ORDEN de 8 de julio de 2010. RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/12/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones destinadas a la adquisición, por parte de las asociaciones de agricultores, de máquinas y equipos agrarios que supongan una innovación tecnológica en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el año 2009, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 19 de febrero de 1993, del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (en lo sucesivo la Orden de bases reguladoras), y en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total para esta convocatoria es de 700.000 euros, ampliable en el caso de que se haya incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, sin que ello requiera nueva convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden:

a) Las Sociedades Cooperativas y sus Agrupaciones o Uniones y las Sociedades Agrarias de Transformación. Las Agrupaciones de tratamiento integrado en agricultura y las Agrupaciones de defensa sanitaria, solamente para maquinaria y equipos propios de sus actividades especificas.

b) Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por el órgano de la Administración que gestiona la ayuda y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque
excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar, podrá reducirse hasta cuatro.

Quedan excluidas, las empresas de servicios que realizan trabajos en las explotaciones agrícolas.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

De conformidad con el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, serán subvencionables las máquinas y equipos agrarios incluidos en el Plan de Innovación Tecnología presentado por la Administración de la Comunidad Autónoma, para la anualidad 2008, relacionados en el Anexo III de esta Orden.

Quedan expresamente excluidas de estas ayudas las máquinas de uso generalizado en la agricultura, tales como tractores, motocultores, remolques, equipos tradicionales de laboreo o cosechadoras de cereales.

Las máquinas y equipos objeto de subvención serán de primera inscripción y no podrán ser revendidos en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de adquisición.

No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Gastos subvencionables:
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los derivados de la adquisición o instalación de las máquinas y equipos agrícolas.

Requisitos:

Para acceder a la subvención prevista en esta orden es necesario que los beneficiarios a los que se refiere el punto anterior reúnan los siguientes requisitos:

a) Ajustarse a la definición de pequeñas y medianas empresas establecida en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por categorías).

b) Ser titular de la nueva máquina o equipo agrario.

c) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para la medida de modernización de las explotaciones agrarias.

d) Comprometerse a no enajenar la nueva máquina o equipo agrícola durante un periodo de cinco años, contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar el importe de la ayuda obtenida y los intereses correspondientes, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en la normativa comunitaria en materia de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias.

Documentos asociados

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