Ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S11973/17

Norma:

DECRETO 28/2017, de 14 de marzo. ORDEN de 17 de abril de 2017. ORDEN de 11 de mayo de 2018. ORDEN de 23 de abril de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de junio de 2019.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 250.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Este régimen de ayudas tiene como finalidad fomentar la difusión de nuevas tecnologías y su uso en común en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la concesión de subvenciones a agrupaciones de agricultores y ganaderos que adquieran máquinas y equipos agrarios que supongan una innovación tecnológica en una zona determinada y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, el ahorro energético, la conservación del medio ambiente o las condiciones de trabajo de los agricultores.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La inversión subvencionable máxima será de 250.000 euros por beneficiario y año, cuando el valor de la máquina supere esa cuantía.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a este régimen de ayudas:

— Las sociedades cooperativas de ámbito agrario y sus agrupaciones o uniones.

— Las sociedades agrarias de transformación.

— Las agrupaciones de tratamiento integrado en agricultura.

— Las agrupaciones de defensa sanitarias ganaderas.

Requisitos:

a) Tener como mínimo 3 productores asociados, en el momento de la solicitud.

b) La actividad principal ha de ser agraria, así como, la finalidad de la inversión, en el momento de la solicitud.

c) Cumplir la asociación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

d) No tener la consideración de empresa en crisis.

e) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente.

f) No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública, en el momento de la solicitud.

g) Cumplir las normas aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 17, punto 1, letra a) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda la desarrollo rural a través del FEADER y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

h) Comprometerse durante cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones a:

1.º Mantener la forma societaria.

2.º Ejercer la actividad agraria.

3.º No enajenar la inversión objeto de ayuda.

i) Presentar una memoria técnica que justifique la viabilidad y el carácter innovador de la inversión.

j) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

k) Comprometerse a adoptar cuantas medidas sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad de la inversión financiada. Todo ello en el marco del Programa de Desarrollo Rural, y teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad establecidas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, que contiene medidas de identificación, información y publicidad.

l) Tener la condición de Pequeña o Mediana Empresa (PYME), en el momento de la solicitud y conforme al Anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Documentos asociados

Boletín: 24/03/2017
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 58
Documento: Bases Reguladoras 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/04/2017
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 58
Documento: Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/04/2017
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 58
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 24/05/2018
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 100
Documento: Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/05/2018
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 100
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 03/05/2019
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 84
Documento: Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/05/2019
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 84
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento