Ayudas para la promocion de nuevas tecnologias en maquinaria y equipos agrarios en Extremadura.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S42200/10

Norma:

Real Decreto 456/2010, de 16 de abril. DECRETO 140/2010, de 25 de junio. ORDEN de 8 de junio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/07/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar la convocatoria periódica de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios para el ejercicio 2011, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) En el caso de las sociedades cooperativas de ámbito agrario y sus agrupaciones o uniones y las sociedades agrarias de transformación así como otras agrupaciones de productores agrarios con personalidad jurídica propia que determinen las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura considerando su especificidad en el ámbito territorial, el porcentaje será del 40% del total de la inversión, y del 50% cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas de montaña u otras zonas con dificultades, citadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii) del Reglamento n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 4.2 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

b) En caso de otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocidas por laautoridad competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias o un mínimo de cuatro titulares en casos excepcionales debidamente justificados por las características de los equipos a subvencionar, el porcentaje será del 20% del total de la inversión, y del 30% cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas de montaña u otras zonas con dificultades, de acuerdo con los mismos preceptos señalados en la letra a).

La cuantía máxima de ayuda por beneficiario y convocatoria se establece en 50.000 euros, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las sociedades cooperativas del ámbito agrario y sus agrupaciones o uniones, las sociedades agrarias de transformación y otras agrupaciones de productores agrarios, con personalidad jurídica propia.

b) Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por la autoridad competente de esta comunidad autónoma y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características de los equipos a subvencionar, podrá reducirse hasta cuatro titulares.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en Extremadura, con el fin de fomentar su difusión y su uso en común, mediante la adquisición por parte de asociaciones de agricultores, de máquinas y equipos que supongan una innovación tecnológica en una zona geográfica determinada y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, el ahorro energético, la conservación del medio ambiente o mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán:

a) Acreditar o, en su caso, aportar declaración de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente.

b) No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.

c) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

d) Comprometerse a no enajenar la máquina o el equipo agrario para el que se solicita la ayuda durante un periodo de cinco años contados a partir de su adquisición. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe obtenido y los intereses correspondientes, salvo que la Administración concedente otorgue la autorización en los términos previstos por el artículo 31.5.b) de la Ley General de Subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 07/06/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 111
Documento: Real Decreto 456/2010 Descargar Documento
Boletín: 01/07/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 125
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 14/06/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 113
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento