Ayudas para la promocion de nuevas tecnologias en maquinaria y equipos agrarios.- Convocatoria 2013.- Incremento crédito.

Código de ayuda:

S38355/10

Norma:

Real Decreto 456/2010, de 16 de abril. Resolución de 3 de junio de 2010. Resolución de 25 de octubre de 2011. Resolución de 28 de junio de 2012. Palma, 30 de mayo de 2013. Palma, 1 de noviembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/08/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas, para el año 2013, para fomentar la difusión de nuevas tecnologías mediante la adquisición de máquinas y equipos agrícolas, que supongan una innovación tecnológica en las Illes Balears y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, el ahorro energético, la conservación del medio ambiente o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores, de conformidad con el Real Decreto 456/2010, de 16 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (BOE nº 111, de 7 de mayo de 2010).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) En el caso de las agrupaciones del epígrafe a), b), c) y d) del punto 1 del apartado tercero de la presente Resolución, el 40 por ciento del total de la inversión. Dicho porcentaje será del 50 por ciento cuando las explotaciones estén ubicadas en zonas desfavorecidas.

b) En el caso de las agrupaciones de los epígrafes e) y f) del punto 1 del apartado tercero de la presente Resolución, el 20 por ciento del total de la inversión. Dicho porcentaje será del 30 por ciento cuando las explotaciones estén ubicadas en zonas desfavorecidas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Sociedades cooperativas y sus agrupaciones o uniones.

b) Sociedades agrarias de transformación (SAT).

c) Asociaciones de defensa vegetal (ADV) y las Agrupaciones de defensa sanitaria (ADS), sólo para maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas.

d) Sociedad rural menorquina (SRM), como agrupación agraria con personalidad jurídica propia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

e) Agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia.

f) Agrupaciones sin personalidad jurídica propia, basadas en un pacto contractual reconocido por el FOGAIBA, según el Anexo III, y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición de una única máquina o equipo concreto de maquinaria por beneficiario, realizada desde la
fecha de presentación de la solicitud hasta seis meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, incluidos en los planes de innovación tecnológica de las Illes Balears, para el año 2011, concretamente en alguno de los siguientes grupos:

a) Equipos de prevención de situaciones de estrés a los cultivos y racionalización racionalización de las labores:

- Marcadores de espuma.

- Equipos de control de heladas – boquillas y automatismos.

- Equipos de control ambiental en invernaderos.

- Equipos anti-granizo.

- Equipos de medición y control de maquinaria de protección fitosanitaria.

- Equipos de pesaje, selección o calibrado de la cosecha en campo.

- Equipos de control de riego.

- Bombas hidráulicas.

- Otros equipos que puedan prevenir situaciones de estrés de los cultivos y la racionalización de las labores.

b) Maquinaria de siembra y recolección:- Remolques y plataformas recolectoras de frutales.

- Cosechadoras de hortícolas autopropulsadas o remolcadas.

- Cosechadoras de frutales autopropulsadas o remolcadas.

- Cosechadora picadora de forrajes.

- Empacadoras.

- Sembradoras de precisión.

- Sembradoras de siembra directa.

- Aspiradores.

- Vibradores de ramas o árboles, incluida recolección integral.

- Otros equipos de maquinaria de siembra y recolección operativa.

c) Modernización de la maquinaria para realizar tratamientos fitosanitarios:

- Equipos de tratamientos fitosanitarios fijos.

- Espolvoreadores.

- Atomizadores.

- Pulverizadores.

- Abonadoras y depósitos anexos.

- Podadoras o pre-podadoras.

- Desbrozadoras.

- Deshojadoras en explotaciones de viña.

- Recogedoras y trituradoras de restos de poda.

- Otros equipos de tratamientos operativos.

d) Maquinaria específica de especial interés:

- Instalaciones para obtener, multiplicar o seleccionar plantas hortícolas a trasplantar y semillas.

- Equipos agrícolas para seleccionar y/o multiplicar semillas y plantas de vivero.

- Remolques mezcladores.

- Plataformas-mangas sanitarias.

- Molinos acoplados a t.d.f.

- Distribuidores de abonos orgánicos, incluidos purines o remolques esparcidores.

- Aplicadores para enterrar compost, estiércol o lodo.

- Cargadoras telescópicas.

- Mecanización de aromáticas o condimentarias.

- Otros tipos de maquinaria con funcionalidad logística.

Requisitos:

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación y también el importe de la subvención que debe aplicarse para cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que se prevé en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además de los requisitos mencionados, deberán cumplir los siguientes:

a) Ajustarse a la definición de pequeña y mediana empresa (PYME) según el Anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se establecen determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías).

b) No tener la consideración de empresa en crisis, según la definición que se establece en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

c) No haber sido condenado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.

d) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de las que se trate, tal y como se dispone en el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

e) Comprometerse a no alienar las máquinas y los equipos objeto de esta subvención durante un plazo de cinco años, contados desde la fecha de su adquisición.

En caso de incumplimiento de dicho compromiso, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda obtenida y los intereses correspondientes, excepto cuando la Administración que concede la ayuda otorgue la autorización en los términos que se prevén en el artículo 31.5 b de la Ley
38/2003.

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Resolución las entidades o las asociaciones en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no
estar sometidos a las prohibiciones mencionadas se hará de la forma establecida en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

Documentos asociados

Boletín: 07/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 111
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/06/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 87
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 29/10/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 163
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 07/07/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 98
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 06/06/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 81
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 07/11/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 153
Documento: Incremento Crédito. Descargar Documento