Ayudas para la promocion de nuevas tecnologias en maquinaria y equipos agrarios.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S00728/13

Norma:

ORDEN AYG/1136/2012, de 12 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de enero de 2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el año 2012, las ayudas para la adquisición de máquinas y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica en una zona geográfica determinada y contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda se concederá en función de la inversión realizada, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) En el caso de los beneficiarios contemplados en el apartado 1 del punto tercero, hasta el 40% del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 50% cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas desfavorecidas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, y en el artículo 4.2 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre.

b) En el caso de los beneficiarios contemplados en el apartado 2 del punto tercero, hasta el 20% del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 30% cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas desfavorecidas, de acuerdo con los mismos preceptos señalados en la letra a).

El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las Sociedades Cooperativas del ámbito agrario y sus Agrupaciones o Uniones.

b) Las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).

c) Las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en Agricultura (ATRIAS) y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS), solamente para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas. También tendrán la condición de beneficiarios las Juntas Agropecuarias Locales (en adelante JAL) inscritas en el Registro General de JAL de la comunidad de Castilla y León.

Asimismo podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente orden, otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia, así como las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por el órgano de la Administración que gestiona la ayuda y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, número que, excepcionalmente, y en casos concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar, podrá reducirse hasta tres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La promocion de nuevas tecnologias en maquinaria y equipos agrarios.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

a) Tener la condición de Pequeña o Mediana empresa (PYME) conforme al Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

b) No tener consideración de empresa en crisis.

c) No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.

d) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

e) Comprometerse a no enajenar la máquina o el equipo agrario para el que se solicita la ayuda en los términos establecidos en el apartado 2 del punto quinto de la presente orden.

Documentos asociados

Boletín: 29/03/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 61
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/01/2013
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 4
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento