Ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

Código de ayuda:

S30419/10

Norma:

Real Decreto 456/2010, de 16 de abril.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la utilización de nuevas tecnologías y su uso en común, mediante la adquisición por parte de asociaciones de agricultores, de máquinas y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica
en una zona geográfica determinada y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las sociedades cooperativas del ámbito agrario y sus agrupaciones o uniones, y las sociedades agrarias de transformación.

b) Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por la autoridad competente de cada comunidad autónoma y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características de los equipos a subvencionar, podrá reducirse hasta tres titulares.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Planes de innovación tecnológica.

a) Las máquinas y equipos agrarios subvencionables deberán cumplir con lo establecido en el artículo 1 y estar incluidos dentro de los planes de innovación tecnológica propuestos por la autoridad competente de cada comunidad autónoma, atendiendo a las necesidades concretas y prioritarias en su territorio. Estos planes de innovación tecnológica podrán estar contenidos en los programas de desarrollo rural desarrollados por las comunidades autónomas y cofinanciados por el FEADER.

b) Los planes de innovación tecnológica se elaborarán anualmente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y recogerán las necesidades a que responden, los objetivos a alcanzar, estando abiertos a todos los sectores de la agricultura.

c) Los planes de innovación tecnológica se establecerán anualmente y se remitirán antes del 30 de noviembre del año anterior al de su aplicación, a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que será la encargada de verificar su adecuación al interés global para el desarrollo del sector agroalimentario, dar su aprobación a los mismos y de establecer, posteriormente, el mecanismo coordinador para su aplicación por cada autoridad competente.

d) Estos planes anuales incluirán, al menos, los siguientes conceptos:
1.º Denominación.
2.º Objetivos.
3.º Ámbito territorial.
4.º Relación detallada y específica de las máquinas y equipos auxiliables, incluyendo el baremo de puntuación, establecido en el artículo 7.
5.º Presupuesto de la inversión total e importe de las ayudas.
6.º Financiación del plan, distinguiendo:
Aportación del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Aportación de la comunidad autónoma.
Cofinanciación comunitaria.

Requisitos:

a) Tener la condición de Pequeña o Mediana Empresa (PYME) conforme al anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

b) No tener la consideración de empresa en crisis.

c) Acreditar o, en su caso, aportar declaración de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente.

d) No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.

e) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

f) Comprometerse a no enajenar la máquina o el equipo agrario para el que se solicita la ayuda durante un periodo de cinco años contados a partir de su adquisición. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe obtenido y los intereses correspondientes, salvo que la Administración concedente otorgue la autorización en los términos previstos por el artículo 31.5.b) de la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 07/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 111
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento