Ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

Código de ayuda:

S12546/04

Norma:

Orden de 23 de abril de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la difusión de nuevas tecnologías en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la concesión de ayudas destinadas a asociaciones de agricultores y empresas de servicios que adquieran máquinas o equipos agrarios que supongan innovación tecnológica en una zona determinada y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, el ahorro energético, la conservación del medio ambiente o la mejora de las condiciones de trabajo de los agricultores.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

No podrán superar la cuantía de 30.050,60 euros por beneficiario y año, de acuerdo con los siguientes porcentajes máximos:
– En el caso de las agrupaciones del apartado a), hasta el 30 por ciento del total de la inversión, pudiendo llegar
al 40 por ciento cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas desfavorecidas.
– En el caso de las agrupaciones del apartado b), hasta el 15 por ciento del total de la inversión, pudiendo llegar
hasta el 25 por ciento cuando las explotaciones se encuentren en zonas desfavorecidas.
– En el caso de empresas de servicios hasta el 15 por ciento del total de la inversión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las Sociedades Cooperativas agrarias y sus Agrupaciones o Uniones y las Sociedades Agrarias de Transformación. Las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en agricultura y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria para maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas.

b) Otras Agrupaciones Agrarias con personalidad jurídica propia y las Agrupaciones sin personalidad jurídica propias basadas en un pacto contractual, reconocido por el órgano de la Administración que gestiona la ayuda y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos muy concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar, podrá reducirse hasta cuatro.

c) Las empresas de servicios, legalmente constituidas, dedicadas a la realización de trabajos en las explotaciones agrarias. Estas empresas deberán comprometerse a que, al menos los cinco primeros años, van a dedicar el 75% de sus horas anuales de funcionamiento en explotaciones ajenas a los titulares de la Sociedad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Adquisición de maquinaria y equipos que estén contemplados en el Plan de Innovación Tecnológica que se recoge en el Anexo II.
- Los planes referidos a instalaciones de riego, solamente podrán contemplar ayudas para plantas potabilizadoras de agua o para
mejorar las instalaciones ya existentes, mediante la incorporación de equipos para su control o automatización y fertirrigación.

Requisitos:

Ver Beneficiarios.

Documentos asociados

Boletín: 04/05/2004
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 50
Documento: Convocatoria Descargar Documento