Ayudas para la promocion de nuevas tecnologias en maquinaria y equipos agrarios.

Código de ayuda:

S28728/08

Norma:

Resolucion de 14 de marzo de 2008. Resolucion de 14 de febrero de 2008. Resolucion de 31 de octubre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de la incorporación de modernas técnicas de producción a la actividad agrícola y ganadera, y la racionalización del uso de los medios empleados.

Considerando que los costes de adquisición podrían comprometer la rentabilidad de la inversión si no se alcanzan unos mínimos de horas anuales de utilización, parece ser el régimen asociativo el sistema más aconsejable de adquisición y utilización de la maquinaria agrícola.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda consistirá en una subvención, condicionada a la existencia de crédito presupuestario, que no podrá superar la cuantía de 50.000 euros por entidad beneficiaria y año, y cuyo importe se determinará en función de la inversión realizada, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) Hasta el 40% de las adquisiciones o inversiones aprobadas, en el caso de las sociedades reflejadas en los apartados a) y b) de la base segunda. No obstante, dicho límite podrá ser hasta el 45% cuando en la entidad beneficiaria estén integradas explotaciones radicadas en zonas desfavorecidas incluidas en la Directiva 86/466/Cee del Consejo, de 14 de julio, y sus posteriores modificaciones.

b) Hasta el 20% de las adquisiciones o inversiones aprobadas a las agrupaciones del apartado c) de la base segunda.

No obstante, dicho límite podrá ser de hasta el 25% cuando en la agrupación beneficiaria estén integradas explotaciones radicadas en zonas desfavorecidas antes citadas. La ayuda concedida se considerará imputada a los componentes de la agrupación, en función de sus acuerdos o repartida a partes iguales entre cada uno de los miembros de la agrupación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las sociedades cooperativas agrarias de primer o ulterior grado, y las sociedades agrarias de transformación que tengan como finalidad la prestación de servicios a las explotaciones de sus socios. Las Agrupaciones de tratamientos Integrados en la Agricultura (AtRIA) y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS), solamente para maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas.

b) Las cooperativas de trabajo asociado, cuya finalidad económica principal sea la agraria, y dentro de ésta, la prestación de servicios de mecanización a las explotaciones agrícolas o ganaderas de su ámbito geográfico de actuación.

c) Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia, y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia que estén integradas, al menos, por siete titulares de explotaciones agrarias ubicadas en zona ordinaria, o por cuatro titulares en caso de estar en zonas desfavorecidas de las incluidas en la Directiva 86/466/Cee, del Consejo, de 14 de julio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las máquinas o equipos agrarios que se recogen en el anexo II, según los planes de innovación tecnológica de esta Comunidad Autónoma establecidos de acuerdo con el artículo 2, apartado 2 de la Orden ApA/1127/2006, de 7 de abril.

Requisitos:

—Las máquinas y equipos objeto de esta subvención, serán nuevas, de primera adquisición y primera inscripción,y no podrán ser revendidas en el plazo de cinco años a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

—Las máquinas o los equipos deberán ser adquiridas/ os, instaladas/os, en su caso, y justificadas/os mediante factura de pago, dentro del ejercicio económico de la convocatoria.

De no cumplirse este punto, se considerará cancelada la concesión de esta ayuda, salvo en los casos en que las solicitudes presentadas fueran denegadas por falta de crédito presupuestario, éstas se podrán considerar, por una sola vez, en el período de solicitud siguiente, en iguales condiciones que el resto
de las solicitudes presentadas en el mismo.

—La maquinaria y equipos que se subvencionen se presentarán, para su inscripción si procede, en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de esta Comunidad Autónoma.

—Las subvenciones reguladas en esta Resolución serán incompatibles con cualquier otra clase de ayuda económica que para las mismas finalidades concedan las Administraciones públicas.

Documentos asociados

Boletín: 22/04/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 92
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/04/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 92
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 07/11/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 259
Documento: Créditos Adicionales Descargar Documento