Ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

Código de ayuda:

S17682/06

Norma:

ORDEN de 30 de mayo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/07/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la difusión de nuevas tecnologías en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la concesión de ayudas destinadas a asociaciones de agricultores y empresas de servicio que adquieran máquinas o equipos agrarios que supongan innovación tecnológica en una zona determinada y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, el ahorro energético, la conservación del medio ambiente o la mejora de las condiciones de trabajo de los agricultores.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Estas ayudas no podrán superar la cuantía de 50.000 euros por beneficiario y año, de acuerdo con los siguientes porcentajes máximos:

– En el caso de las agrupaciones comprendidas en el apartado a) del artículo 4, hasta el 40 por ciento del total de la inversión, pudiendo llegar al 50 por ciento cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas desfavorecidas, incluidas en las listas a las que hace referencia el apartado 4 del artículo 55 del Reglamento CE n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos.
– En el caso de agrupaciones del apartado b) del artículo 4, hasta el 20 por ciento de la inversión, pudiendo llegar hasta el 30 por ciento cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zona desfavorecidas.
– En el caso de empresas de servicios hasta el 20 por ciento de la inversión.
Para las entidades contempladas en el apartado a) del artículo 4, excepcionalmente la cuantía antedicha de 50.000 euros podrá superarse, en casos muy concretos debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar o de la agrupación, previa autorización de la Dirección General de Agricultura del MAPA a propuesta de la Comunidad Autónoma.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las Sociedades Cooperativas agrarias y sus Agrupaciones o Uniones y las Sociedades Agrarias de Transformación.
Las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en agricultura y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria para maquinaria y equipos propios de sus actividades.
b) Otras Agrupaciones Agrarias con personalidad jurídica propia y las Agrupaciones sin personalidad jurídica propias basadas en un pacto contractual, reconocido por el órgano de la Administración que gestiona la ayuda y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos muy concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar, podrá reducirse hasta cuatro.
c) Las empresas de servicios, legalmente constituidas, dedicadas a la realización de trabajos en las explotaciones agrarias.
Estas empresas deberán comprometerse a que, al menos los cinco primeros años, van a dedicar el 75% de sus horas anuales de funcionamiento en explotaciones ajenas a los titulares de la sociedad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser subvencionables las siguientes inversiones:
Adquisición de maquinaria y equipos que estén contemplados en el Plan de Innovación Tecnológica que se recoge en el Anexo II.
Los planes referidos a instalaciones de riego, solamente podrán contemplar ayudas para plantas potabilizadoras de agua o para mejorar las instalaciones ya existentes, mediante incorporación de equipos para su control o automatización y fertirrigación.

Documentos asociados

Boletín: 08/06/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 67
Documento: Bases 2006 y Anexos Descargar Documento