Ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

Código de ayuda:

S17028/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/07/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de la incorporación de modernas técnicas de producción a la actividad agrícola y ganadera, y la racionalización del uso de los medios empleados.

Ahora bien, considerando que los costes de adquisición podrían comprometer la rentabilidad de la inversión si no se alcanzan unos mínimos de horas anuales de utilización, parecen ser el régimen asociativo, y en segundo lugar, el de las empresas de servicios, los sistemas más aconsejables de adquisición y utilización de la maquinaria agrícola.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

No podrá superar la cuantía de 50.000 euros por entidad beneficiaria y año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las sociedades cooperativas agrarias de primer o ulterior grado, y las sociedades agrarias de transformación que tengan como finalidad la prestación de servicios a las explotaciones de sus socios.
Las agrupaciones de tratamientos integrados en la agricultura (ATRIA) y las agrupaciones de defensa sanitaria (ADS), solamente para maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas.

b) Las cooperativas de trabajo asociado, cuya finalidad económica principal sea la agraria, y dentro de ésta, la prestación de servicios de mecanización a las explotaciones agrícolas o ganaderas de su ámbito geográfico de actuación.

c) Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia, y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia que estén integradas, al menos, por siete titulares de explotaciones agrarias ubicadas en zona ordinaria, o por cuatro titulares en caso de estar en zonas desfavorecidas de las incluidas en la Directiva 86/466/CEE del Consejo, de 14 de julio, basadas en un pacto contractual, reconocido por el órgano de la administración que gestiona la ayuda.
Se deberá garantizar la viabilidad económica de este tipo de agrupaciones, bien por la dimensión de cada una de las explotaciones integradas en la agrupación, bien por cualquier otro medio que la Consejería de Medio Rural considere oportuno.

d) Las empresas de servicios, legalmente constituidas, dedicadas a la realización de trabajos en las explotaciones agrícolas o ganaderas.
Estas empresas deberán comprometerse a que, al menos durante los cinco primeros años, van a dedicar como mínimo un 75 por ciento de sus horas anuales de funcionamiento en explotaciones ajenas a los titulares de la sociedad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las máquinas o equipos agrarios incluidos en los planes de innovación tecnológica de esta Comunidad Autónoma que se recogen en el anexo II de esta propuesta de resolución.

Las máquinas y equipos objeto de esta subvención, serán nuevas, de primera adquisición y primera inscripción, y no podrán ser revendidas en el plazo de cinco años a contar desde la fecha de su adquisición.

Documentos asociados

Boletín: 03/06/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 127
Documento: Regulación, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento