Ayudas para la promoción de los fines y valores del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha en 2026.

Código de ayuda:

S05646/26

Norma:

Resolución de 13/02/2026. Orden 152/2022, de 29 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de marzo de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 70.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la promoción de los fines y valores del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, para la realización de proyectos relacionadas con los fines u objetivos del Instituto de la Mujer, para la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Castilla La Mancha, la promoción de las condiciones que faciliten el avance en la igualdad entre los sexos, la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho y la eliminación de todas las formas de discriminación de las mujeres.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Instituto de la Mujer (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establece como límite que la cuantía de la subvención no puede superar por proyecto la cantidad de 70.000,00 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Tendrán la condición de entidades beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro, constituidas e inscritas en los registros oficiales correspondientes, y que tengan entre los fines recogidos en sus estatutos trabajar por la igualdad de género.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de personal propio o contratado, derivados exclusiva y directamente del proyecto subvencionable.
b) Gastos de consultoría y/o asistencia técnica, igualmente dedicada directamente a la ejecución del proyecto.
c) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas que ejecuten el proyecto. Su cuantía será la establecida por el Decreto 36/2006, o norma que lo sustituya sobre indemnizaciones sobre razón de servicio.
d) Gastos de desplazamiento de las personas destinatarias del proyecto.
e) Gastos de material de oficina, de promoción, edición, publicación y difusión.
f) Gastos de alquiler de locales, de vehículos, de equipos de proyección, de iluminación, de sonido y/o de comunicación y cualquier otro necesario para la ejecución del proyecto. Únicamente se admitirán alquileres de vehículos cuando sea estrictamente imprescindible para la ejecución del
proyecto, siempre que se acompañe de un certificado de quien ostente la representación legal de la entidad en el que se haga constar las personas que lo han utilizado, su vinculación al proyecto y la necesidad del desplazamiento.
g) Costes indirectos. Se podrán imputar como gastos o costes indirectos todos los gastos de funcionamiento regular de la entidad beneficiaria que no podrán exceder del diez por ciento (10 %) del importe de la subvención concedida. Tales como alquiler, suministros, gastos de comunicaciones, etc.

Documentos asociados

Boletín: 05/08/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 150
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/02/2026
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 39
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 26/02/2026
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 39
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento