Ayudas para la promoción de los fines y valores del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha en 2025.

Código de ayuda:

S17255/25

Norma:

Resolución de 10/06/2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de julio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la promoción de los fines y valores del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, para la realización de actividades o actuaciones de promoción relacionadas con los fines u objetivos del Instituto de la Mujer: la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Castilla La Mancha, la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos, la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho y la eliminación de todas las formas de discriminación de las mujeres.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Instituto de la Mujer (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones es de 626.000,00 euros, de los cuales 146.000,00 euros se imputarán a la partida 70.01.323B.48126 y 480.00,00 euros a la partida 70.01.323B.48126 (fondo 0000000007) de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025, línea 1322 “Ayudas para acciones de sensibilización” del Plan estratégico de Subvenciones 2024-2026. (PEP OOAA/0000001861).

2. Se establece como límite que la cuantía de la subvención no puede superar por proyecto la cantidad de 70.000,00 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Tendrán la condición de entidades beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro, constituidas e inscritas en los registros oficiales correspondientes, y que tengan entre los fines recogidos en sus estatutos trabajar por la igualdad de género.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de personal propio o contratado, derivados exclusiva y directamente del proyecto subvencionable.

b) Gastos de consultoría y/o asistencia técnica, igualmente dedicada directamente a la ejecución del proyecto.

c) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas que ejecuten el proyecto.

Su cuantía será la establecida por el Decreto 36/2006, o norma que lo sustituya sobre indemnizaciones sobre razón de servicio.

d) Gastos de desplazamiento de las personas destinatarias del proyecto.

e) Gastos de material de oficina, de promoción, edición, publicación y difusión.

f) Gastos de alquiler de locales, de vehículos, de equipos de proyección, de iluminación, de sonido
y/o de comunicación y cualquier otro necesario para la ejecución del proyecto.

Únicamente se admitirán alquileres de vehículos cuando sea estrictamente imprescindible para la ejecución del proyecto, siempre que se acompañe de un certificado de quien ostente la representación legal de la entidad en el que se haga constar las personas que lo han utilizado, su vinculación al proyecto y la necesidad del desplazamiento.

g) Costes indirectos. Se podrán imputar como gastos o costes indirectos todos los gastos de funcionamiento regular de la entidad beneficiaria que no podrán exceder del diez por ciento (10 %) del importe de la subvención concedida. Tales como alquiler, suministros, gastos de comunicaciones, etc.

Requisitos:

a) No estar incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de
septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Para el caso de personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus representantes legales.

c) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

d) Si se tratase de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

f) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y federaciones estar constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones o registros correspondientes.

g) Las empresas, las corporaciones de derecho público de alcance provincial o regional, las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro, que opten a las ayudas para planes de igualdad, deberán tener en el momento de presentar su solicitud, una plantilla de al menos 15 personas trabajadoras e inferior a 50 personas trabajadoras.

h) Las entidades que opten a las ayudas para los consejos locales de la mujer o de igualdad deberán tener en el momento de presentar la solicitud consejo local de la mujer o de igualdad, o compromiso de crearlo con anterioridad a la realización del proyecto.

i) Si la realización de la acción subvencionable implicase algún trato con menores, la entidad subvencionada deberá requerir a cada una de las personas contratadas la aportación de la correspondiente certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales, cumplimentando la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud específicamente habilitado al efecto, sobre el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Asimismo, toda esta documentación estará custodiada por la Entidad y la pondrá a disposición de la Administración Pública cuando sea requerido para ello.

j) Ejecutar el proyecto en el territorio de Castilla-La Mancha.

k) Las entidades que opten a una ayuda para la investigación, el objeto de la misma debe tener su ámbito de estudio y desarrollo en la comunidad de Castilla-La Mancha.

l) Las entidades que soliciten las ayudas para planes estratégicos de igualdad municipales sólo podrán obtenerla si no han recibido esta ayuda en los dos años anteriores.

m) En el supuesto de que una agrupación de dos o más municipios solicite la subvención para la realización de un plan estratégico conjunto, la solicitud deberá contar con la autorización expresa de todos los municipios a los que vaya dirigido el proyecto, no pudiendo cada municipio solicitar por su cuenta ayuda para un proyecto similar al solicitado por la agrupación. Además, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 02/03/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/06/2025
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 115
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 17/06/2025
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 115
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento