Ayudas para la promoción de las energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética.
Código de ayuda:
S05746/04Norma:
Orden 1241/2004, de 2 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/04/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Promover actuaciones de uso racional de la energía y la utilización de fuentes de energía renovables en el ámbito de la Comunidad de Madrid, incentivando el autoabastecimiento energético y la protección del medio ambiente.Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención no podrá ser superior al 70% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 300.000 euros con carácter general y de 100.000 euros cuando el beneficiario sea una persona física.En concreto:
A) Proyectos de uso racional de la energía, gestión de la
demanda eléctrica y sustitución de fuentes energéticas en
industria, servicios y edificios: del 25% al 40% de la inversión subvencionable.
B) Energías renovables:
a) Solar térmica: 50 a 300 euros/metro cuadrado de superficie de captación.
b) Solar fotovoltaica: hasta 6 euros/Wp.
c) Eólica: 40% de la inversión subvencionable.
Resto de energías: del 15% al 40% de la inversión subvencionable.
C) Diagnósticos, auditorías y estudios previos a la ejecución de proyectos de los tipos A) y B): un 40% del coste subvencionable con un máximo de 60.000 euros.
D) Proyectos de investigación, desarrollo y demostración: 40% de la inversión subvencionable.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
a) Empresas públicas y privadas.b) Instituciones sin ánimo de lucro.
c) Corporaciones Locales.
d) Personas físicas.
e) Comunidades de propietarios o agrupaciones de las mismas.
f) Cualesquiera otras instituciones y entidades similares a las anteriormente citadas que tengan personalidad jurídica propia.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A) Proyectos de uso racional de la energía y sustitución de fuentes energéticas, que supongan una mejora energética y/o medioambiental significativa:a) En industria.
b) En servicios y edificios.
B) Energías renovables:
a) Solar térmica:
Aplicaciones de energía solar térmica de baja temperatura para la producción de agua caliente sanitaria, de calefacción y de climatización de piscinas de carácter público, de centros docentes, asistenciales u otros de interés social.
b) Solar fotovoltaica:
Proyectos de conversión de energía solar en eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos, para el abastecimiento de electricidad en sistemas aislados y en sistemas conectados a la red de distribución.
c) Eólica:
Todo tipo de instalaciones orientadas a la producción de electricidad, aisladas o conectadas a red.
d) Aprovechamiento de biomasa y residuos:
Aplicaciones para la utilización energética de biomasa, residuos y producción de combustibles.
e) Geotérmica:
Aplicaciones de aprovechamiento de yacimientos de baja temperatura.
f) Hidráulica:
Nuevas instalaciones o rehabilitación de instalaciones existentes de potencia nominal instalada inferior a 10 MW.
g) Instalaciones mixtas de dos o más de los tipos anteriores.
C) Diagnósticos, auditorías, confección de proyectos y estudios previos correspondientes a instalaciones de los tipos A) y B) ejecutadas dentro del período de inversión subvencionable.
D) Proyectos de investigación, desarrollo o demostración en los ámbitos siguientes:
a) Uso racional de la energía, en industria, servicios y edificios, sector de la energía y pilas de combustible.
b) Energías renovables, en todos los campos indicados en el apartado B) anterior y en los de integración de energías renovables, almacenamiento energético, células energéticas y similares.
Requisitos:
No podrán percibir subvenciones quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.Documentos asociados
Boletín:
10/03/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 59
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 59
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Boletín:
10/03/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 59
Documento: Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 59
Documento: Anexos Descargar Documento