Ayudas para la promoción de las energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética.

Código de ayuda:

S05746/04

Norma:

Orden 1241/2004, de 2 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/04/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover actuaciones de uso racional de la energía y la utilización de fuentes de energía renovables en el ámbito de la Comunidad de Madrid, incentivando el autoabastecimiento energético y la protección del medio ambiente.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención no podrá ser superior al 70% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 300.000 euros con carácter general y de 100.000 euros cuando el beneficiario sea una persona física.
En concreto:
A) Proyectos de uso racional de la energía, gestión de la
demanda eléctrica y sustitución de fuentes energéticas en
industria, servicios y edificios: del 25% al 40% de la inversión subvencionable.

B) Energías renovables:
a) Solar térmica: 50 a 300 euros/metro cuadrado de superficie de captación.
b) Solar fotovoltaica: hasta 6 euros/Wp.
c) Eólica: 40% de la inversión subvencionable.
Resto de energías: del 15% al 40% de la inversión subvencionable.

C) Diagnósticos, auditorías y estudios previos a la ejecución de proyectos de los tipos A) y B): un 40% del coste subvencionable con un máximo de 60.000 euros.

D) Proyectos de investigación, desarrollo y demostración: 40% de la inversión subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Empresas públicas y privadas.
b) Instituciones sin ánimo de lucro.
c) Corporaciones Locales.
d) Personas físicas.
e) Comunidades de propietarios o agrupaciones de las mismas.
f) Cualesquiera otras instituciones y entidades similares a las anteriormente citadas que tengan personalidad jurídica propia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Proyectos de uso racional de la energía y sustitución de fuentes energéticas, que supongan una mejora energética y/o medioambiental significativa:
a) En industria.
b) En servicios y edificios.


B) Energías renovables:
a) Solar térmica:
Aplicaciones de energía solar térmica de baja temperatura para la producción de agua caliente sanitaria, de calefacción y de climatización de piscinas de carácter público, de centros docentes, asistenciales u otros de interés social.

b) Solar fotovoltaica:
Proyectos de conversión de energía solar en eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos, para el abastecimiento de electricidad en sistemas aislados y en sistemas conectados a la red de distribución.

c) Eólica:
Todo tipo de instalaciones orientadas a la producción de electricidad, aisladas o conectadas a red.

d) Aprovechamiento de biomasa y residuos:
Aplicaciones para la utilización energética de biomasa, residuos y producción de combustibles.

e) Geotérmica:
Aplicaciones de aprovechamiento de yacimientos de baja temperatura.

f) Hidráulica:
Nuevas instalaciones o rehabilitación de instalaciones existentes de potencia nominal instalada inferior a 10 MW.

g) Instalaciones mixtas de dos o más de los tipos anteriores.


C) Diagnósticos, auditorías, confección de proyectos y estudios previos correspondientes a instalaciones de los tipos A) y B) ejecutadas dentro del período de inversión subvencionable.


D) Proyectos de investigación, desarrollo o demostración en los ámbitos siguientes:
a) Uso racional de la energía, en industria, servicios y edificios, sector de la energía y pilas de combustible.
b) Energías renovables, en todos los campos indicados en el apartado B) anterior y en los de integración de energías renovables, almacenamiento energético, células energéticas y similares.

Requisitos:

No podrán percibir subvenciones quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 59
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 10/03/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 59
Documento: Anexos Descargar Documento