Ayudas para la promoción de la implantación de sistemas de gestión, fomento de la calidad constructiva yarquitectónica y de la sostenibilidad y apoyo a la innovación en el sector de la edificación residencialde la Comunidad Autónoma del País Vasco, programa Eraikal 2018.
Código de ayuda:
S47346/18Norma:
ORDEN de 5 de septiembre de 2018.Plazo de Solicitud:
Hasta el 13 de octubre de 2018.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Orden la regulación y convocatoria de las ayudas económicas a conceder por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco destinadas a la promoción de la implantación de sistemas de gestión, fomento de la calidad constructiva y arquitectónica y de la sostenibilidad y apoyo a la innovación en el sector de la edificación residencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, programa Eraikal 2018.Categorías Subvención
- Calidad
- Inversiones Materiales y Equipos
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1.– Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en esta Orden en relación a las Líneas I y III del artículo anterior las siguientes personas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco:a) Las empresas y profesionales que se encuentren dentro de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas en alguno de los siguientes sectores relacionados con el ámbito de la edificación residencial.
833.2 Promoción inmobiliaria.
50 Construcción de edificios tanto de obra nueva como rehabilitación y mantenimiento. Instalaciones
eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción. Acabado de edificios. Otras actividades de construcción especializada.
843 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico. Limitado exclusivamente a la participación de estudios de arquitectos, estudios de aparejadores y servicios de ingeniería y topografía. Los estudios de ingeniería deberán acreditar haber realizado, al menos, dos trabajos relativos a proyectos, asesoría o informes en el ámbito de la edificación residencial en los últimos tres años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
b) Las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayos de control de calidad de la edificación que hubieran presentado la correspondiente declaración ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco conforme al Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, y Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
c) Las agrupaciones o asociaciones de empresas y profesionales del sector de la edificación residencial, con o sin personalidad jurídica, que tengan amplia representación o capacidad de convocatoria. Se consideran como tales los colegios profesionales vinculados al sector de la edificación residencial, centros de investigación tecnológica, cámaras de comercio, los Clúster de la construcción, sociedades públicas de viviendas y las sociedades urbanísticas.
2.– Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en esta Orden en relación a la Línea II contemplada en el artículo anterior las agrupaciones o asociaciones de empresas y profesionales del sector de la edificación residencial, tengan o no personalidad jurídica, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que tengan amplia representación o capacidad de convocatoria. Se consideran como tales los colegios profesionales vinculados al sector de la edificación residencial, centros de investigación tecnológica, cámaras de comercio, los Clúster de la construcción, sociedades públicas de viviendas y las sociedades urbanísticas.
3.– En el caso de la Línea IV, se considerará persona beneficiaria de la ayuda a la persona o personas, físicas o jurídicas, que promuevan los edificios que obtengan la certificación, tanto si se trata de personas que realizan dicha promoción como consecuencia de su actividad en cuyo caso la misma deberá corresponderse con el epígrafe 833.2 del Impuesto de Actividades Económicas como si se trata de personas que promueven la actuación en el ámbito privado para edificios consistentes en viviendas unifamiliares para uso propio.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.– Serán consideradas actuaciones subvencionables las acciones que se realicen en concordancia con las siguientes líneas:1.1.– Línea I: Proyectos o estudios de innovación que se refieran a los siguientes extremos:
a) Calidad funcional, arquitectónica y constructiva de la edificación residencial:
– Obra nueva: aplicación del CTE (Código Técnico de Edificación), control de proyecto, de ejecución de obra y pruebas de servicio. Eficiencia energética de los edificios. Gestión de costos y programación. Accesibilidad e implantación de soluciones domóticas.
– Edificios existentes: estado de conservación de los edificios, Inspección Técnica del Edificio (ITE), patología, rehabilitación, uso y mantenimiento y vida útil del edificio. Eficiencia energética de los edificios. Control de calidad de proyecto y obra. Gestión de costos y programación.
Accesibilidad e implantación de soluciones domóticas. Estudios sobre conservación y protección patrimonial y su compatibilidad con la rehabilitación, eficiencia energética y la mejora de la accesibilidad,tanto en aspectos normativos como operativos.
– Industrialización: evaluación de las prestaciones de sostenibilidad, funcionales, flexibilidad y
espaciales de los edificios.
b) Estudios sobre la mejora de la calidad de la gestión e implantación de la calidad y Modelado de Información de Edificación.
c) Estudios sobre la seguridad y salud laboral en las obras.
d) Estudios sobre instalaciones de los edificios.
1.2.– Línea II: Desarrollo de herramientas informáticas, de campañas de divulgación, jornadas y cursos de formación, que se realicen en relación con las cuestiones contempladas en el apartado anterior.
No se encuadran en esta línea aquellas acciones que realicen publicidad de sistemas particulares o de marca. Sólo se admitirán propuestas para la creación de herramientas o plataformas informáticas de código abierto. Del mismo modo, para la implantación de sistemas que requieran de aplicaciones informáticas, estas deberán basarse en soluciones de código abierto.
1.3.– Línea III: Implantación y certificación de sistemas de gestión destinados a las personas físicas o jurídicas del sector de la construcción.
a) Implantación y certificación de sistemas de gestión basados en las Normas Internacionales de Normalización ISO 9001, ISO 14001, ISO 14006, Norma Española UNE 166002, EMAS, la norma de Evaluación en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional OHSAS 18001, así como su integración.
b) Implantación y acreditación de sistemas de gestión basados en las Normas Internacionales de Normalización ISO/IEC 17025 «Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo», ISO/IEC 17020 «Criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan inspección».
c) Acreditación de certificados existentes para profesionales del sector de la construcción en relación con la eficiencia energética y la sostenibilidad, siempre que se trate de certificados de reconocimiento internacional con adaptación en el ámbito del estado español como por ejemplo los certificados Passivhaus, los certificados del Building Research Establishment Environmental Assessment Methodology (BREEAM) para asesores y los certificados para evaluadores Verde.
Respecto a los apartados a) y b), siempre que existan entidades certificadoras acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u organismo homólogo europeo, sólo serán susceptibles de ayuda aquellos certificados emitidos por dichas entidades de certificación.
1.4.– Línea IV: Implantación y acreditación de certificaciones destinadas a las edificaciones.
Implantación y acreditación de certificados existentes para edificios en relación con la eficiencia
energética y la sostenibilidad, siempre que se trate de certificados de reconocimiento internacional con adaptación en el ámbito del estado español como por ejemplo la acreditación del sistema de clasificación de edificios sostenibles LEED (Líder en Eficiencia Energética y Diseño Sostenible), la acreditación de edificios Passivhaus, la acreditación de los certificados Building Research Establishment Environmental Assessment Methodology o la acreditación del certificado Verde.
Documentos asociados
Boletín:
13/09/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 177
Documento: Bases y Convocatoria 2018 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 177
Documento: Bases y Convocatoria 2018 Descargar Documento