Ayudas para la promoción de la implantación de sistemas de gestión, fomento de la calidad constructiva y arquitectónica y de la sostenibilidad y apoyo a la innovación en el sector de la edificación residencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, programa Eraikal 2023.

Código de ayuda:

S03755/23

Norma:

ORDEN de 26 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de febrero 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden la convocatoria de las ayudas económicas a conceder por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco destinadas a la promoción de la implantación de sistemas de gestión, fomento de la calidad constructiva y arquitectónica y de la sostenibilidad y apoyo a la innovación en el sector de la edificación residencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, programa Eraikal 2023.

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en esta Orden en relación a las Líneas I, III y V del artículo anterior las siguientes personas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Las empresas y profesionales que se encuentren dentro de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas en alguno de los siguientes sectores relacionados con el ámbito de la edificación residencial:

833.2) Promoción inmobiliaria.

50) Construcción de edificios de uso residencial tanto de obra nueva como rehabilitación y mantenimiento. Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción. Acabado de edificios. Otras actividades de construcción especializada.

843) Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico. Limitado exclusivamente a la participación de estudios de arquitectos, estudios de aparejadores y servicios de ingeniería y topografía. Los estudios de ingeniería deberán acreditar haber realizado, al menos, dos trabajos relativos a proyectos, asesoría o informes en el ámbito de la edificación residencial en los últimos tres años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

b) Las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayos de control de calidad de la edificación que hubieran presentado la correspondiente declaración ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco conforme al Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, y Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.

c) Las agrupaciones o asociaciones de empresas y profesionales del sector de la edificación residencial, con o sin personalidad jurídica, que tengan amplia representación o capacidad de convocatoria. Se consideran como tales los colegios profesionales vinculados al sector de la edificación residencial, centros de investigación tecnológica, cámaras de comercio, los Clúster de la construcción, sociedades públicas de viviendas y las sociedades urbanísticas.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en esta Orden en relación
a la Línea II contemplada en el artículo anterior las agrupaciones o asociaciones de empresas y
profesionales del sector de la edificación residencial, tengan o no personalidad jurídica, radicadas
en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que tengan amplia representación o capacidad de
convocatoria. Se consideran como tales los colegios profesionales vinculados al sector de la edificación residencial, centros de investigación tecnológica, cámaras de comercio, los Clúster de la
construcción, sociedades públicas de viviendas y las sociedades urbanísticas.

3.– En el caso de la Línea IV, se considerará persona beneficiaria de la ayuda a la persona o personas, físicas o jurídicas, que promuevan los edificios radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco que obtengan la certificación, tanto si se trata de personas que realizan dicha promoción como consecuencia de su actividad en el ámbito del sector de la edificación residencial, en cuyo caso la misma deberá corresponderse con el epígrafe 833.2 del Impuesto de Actividades Económicas, como si se trata de personas que promueven la actuación en el ámbito privado para edificios consistentes en viviendas unifamiliares para uso propio.

Documentos asociados

Boletín: 12/01/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 8
Documento: Bases, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento