Ayudas para la producción de obras audiovisuales para el ejercicio 2015.

Código de ayuda:

S19628/15

Norma:

Zaragoza, 27 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Finalizará a las 14:00 horas del día 6 de mayo de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2015 y en régimen de concurrencia competitiva, la financiación anticipada por parte de Televisión Autonómica de Aragón S.A.U. para la realización de producciones audiovisuales, así como establecer las bases y requisitos que regirán la concesión de dicha financiación y la adquisición de derechos por ARAGÓN TV.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Televisión Autonómica Aragón, S.A (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

La persona física o jurídica que reúna los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de producciones audiovisuales europeas en las siguientes modalidades:

a) Película cinematográfica de largometraje de ficción o animación.

b) Película cinematográfica de cortometraje.

c) Película para televisión (TV movies) de ficción.

d) Documentales de creación.

Requisitos:

1.- Ser productor audiovisual independiente establecido en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, debiendo estar inscrito como tal en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura.

Se entenderá por productor audiovisual independiente, la persona física o jurídica en la que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que asuma la iniciativa, la coordinación y el riesgo económico de la producción de contenidos audiovisuales. Así, el productor independiente es la persona física o jurídica que produce esos contenidos, por iniciativa propia o por encargo, y a cambio de contraprestación los pone a disposición de un prestador de servicio de comunicación audiovisual con el que no está vinculado de forma estable en una estrategia empresarial común (art. 22 LGCA). Se presume que están vinculados de forma estable cuando son parte del mismo grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, o cuando existen acuerdos estables de exclusividad que limitan la autonomía de las partes para contratar con terceros.

b) Que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún
modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.

2.- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Aragón y de las obligaciones con la Seguridad Social.

3.- En el supuesto de haber sido financiado alguno de sus proyectos en convocatorias anteriores, haber cumplido con las obligaciones y compromisos asumidos como consecuencia de la concesión de dicha financiación.

Documentos asociados

Boletín: 24/04/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 77
Documento: Anuncio. Descargar Documento
Boletín: 24/04/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 77
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento