Ayudas para la producción cinematográfica y para la minoración de intereses de préstamos del Convenio ICAA-ICO.

Código de ayuda:

S01537/04

Norma:

Resolución de 22 de diciembre de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El desarrollo del Convenio de colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Instituto de Crédito Oficial para el establecimiento de una línea de financiación para la producción cinematográfica.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A) En los préstamos para películas con «ayuda sobre proyecto ICAA»,
el principal no podrá exceder del 90% de la ayuda sobre el proyecto para la producción de largometrajes concedida al beneficiario final por Resolución firme del Director General del ICAA.
B) En los préstamos para producción cinematográfica de largometrajes «sin ayuda sobre proyecto ICAA», hasta el 50% del presupuesto de la película, con un límite de 1.000.000 euros.

El importe máximo acumulado por productor será de 4.000.000 euros
dentro de cada dotación anual de la Línea de Financiación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas privadas de producción cinematográfica de cualquier lugar de España.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Préstamos para películas con «ayuda sobre proyecto ICAA».
B) Préstamos para producción de largometrajes «sin ayuda ICAA sobre proyecto».

Requisitos:

- Estar inscritas en el Registro de Empresas del ICAA con datos actualizados.
- No podrán acceder a las ayudas quienes hayan sido condenados a la pena a que se refiere el último párrafo del punto 1 del artículo 305 del Código Penal, o sancionados por las infracciones a que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Documentos asociados

Boletín: 20/01/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 17
Documento: Convocatoria Descargar Documento