Ayudas para la prevención de daños y la mejora de hábitats de especies cinegéticas.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S23064/14

Norma:

RESOLUCIÓN 447/2014, de 2 de mayo. RESOLUCIÓN 248/2015, de 7 de abril. Resolución 459/2016, de 24 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de julio de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto establecer el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas económicas a asociaciones sin animo de lucro sufragar parte de los gastos derivados de las
actuaciones encaminadas a la mejora de hábitats de especies de fauna y para la prevención de daños causados por especies cinegéticas en Navarra a lo largo del 2016.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Medio Ambiente y Agua (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de la convocatoria es 86.867 euros para asociaciones locales de cazadores.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones locales de cazadores cuando tengan adjudicado directamente por las Entidades Locales titulares de los cotos el aprovechamiento de toda la caza. También las asociaciones locales de cazadores que ostenten la titularidad de cotos de caza privados y el aprovechamiento cinegético sea realizado por la misma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán gastos subvencionables los gastos derivados en virtud de las siguientes actuaciones, desde el 31 de octubre de 2015 hasta el 31 de octubre de 2016.

A. Siembras para la fauna. Serán objeto de subvención los gastos de las siguientes actuaciones:

i. Labores de preparación del terreno, siembra y coste de la semilla.

ii. Los costes de alquiler o arriendo de las parcelas.

B. Bandas en parcelas agrícolas. Podrán ser:

i. Bandas de cereal sin cosechar en el borde de las parcelas. Será subvencionable con una prima por superficie de banda que compense el coste de la producción cesante correspondiente a la superficie ocupada por la banda conservada y los costes adicionales que su gestión pueda justificar. Esta prima esta baremada en el siguiente punto.

ii. Bandas sin cultivar en parcelas agrícolas. Será subvencionable con una prima por superficie de banda que compense los costes adicionales que su gestión pueda justificar y el coste de la producción cesante correspondiente a la superficie ocupada por la banda sin cultivar, una vez deducidos los gastos por semillas y protección fitosanitaria que le correspondiesen. Esta prima esta baremada en el siguiente
punto.

C. Plantaciones de árboles y/o arbustos en manchas, plantaciones en formas lineales y de pies aislados. Serán objeto de subvención los gastos de las siguientes actividades:

i. Labores de preparación del terreno, coste de la planta y plantación.

ii. Coste material e implantación de sistemas de protección de las plantaciones durante sus primeros años.

iii. Limpiezas de verano y riegos de mantenimiento en plantaciones de menos de 5 años.

Creación o mejora de la orla de vegetación en balsas de interés para las especies de fauna. Se respetará la vegetación natural existente. Se realizarán plantaciones con especies arbustivas de bajo porte que sean autóctonas de la zona.

D. Barreras físicas para la protección de cultivos. Serán objeto de subvención los gastos de las siguientes actividades:

i. Coste material de mallas para la protección de los cultivos, entendiendo como tales cualquiera de los componentes necesarios para garantizar su correcto funcionamiento.

ii. Coste material de tubos protectores u otros sistemas de similar índole, entendiendo como tales cualquiera de los componentes necesarios para garantizar su correcto funcionamiento.

iii. Coste material de pastores eléctricos para la protección de cultivos, entendiendo como tales cualquiera de los componentes necesarios para garantizar su correcto funcionamiento.

No serán objeto de subvención los gastos y actuaciones derivados de la instalación y el mantenimiento de las barreras físicas.

E. Desbroce de matorral para la mejora del hábitat de especies de fauna. Los trabajos realizados en campo para llevar a cabo desbroces en manchas que podrán ser manuales o mecanizados y en superficies
discontinuas no superiores a 2 hectáreas cada una de ellas. En aquellas manchas que superen esta cifra el tope máximo de subvención por mancha será el correspondiente a 2 hectáreas.

F. Balsas adecuadas para especies de fauna. Serán objeto de subvención los gastos de las siguientes actividades:

i) Creación de pequeñas balsas de interés para las especies de fauna. Serán subvencionables los trabajos realizados en el campo para la construcción de pequeñas balsas.

ii) Limpieza de pequeñas balsas de interés para las especies de fauna. Serán subvencionables los trabajos realizados en el campo para la limpieza de pequeñas balsas.

iii) Creación de cierres para la regeneración natural de balsas de interés para las especies de fauna. Serán subvencionables el coste de material e implantación de cierres parciales en el entorno de las
balsas.

G. Elaboración de documentación técnica. Serán objeto de subvención los gastos de las siguientes:

La subvención será del 10% del precio de ejecución material de las acciones aceptadas por el Servicio de Biodiversidad, sin que dicha cantidad supere el coste máximo de 300 euros.

El pago de la subvención referente a la Documentación Técnica, esta supeditado al pago de al menos, otra acción incluida en el expediente.

La persona a realizar la documentación técnica deberá de ser un técnico universitario competente en la materia.

Requisitos:

Los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud. Las Entidades Públicas están exceptuadas de este requisito.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el formulario de solicitud, se informa al interesado de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

b) En todo caso, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Que el coto tenga aprobado, o en fase de elaboración o revisión para su aprobación, un Plan de Ordenación Cinegética adecuado a la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

2. Que según la información existente en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el titular del aprovechamiento cinegético presente un funcionamiento correcto de acuerdo con la normativa vigente en materia de caza (Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra) y de protección de la fauna silvestre y sus hábitats (Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats).

3. Que el coto no tenga pendiente deuda alguna con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

4. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5. Comprometerse a realizar actuaciones solicitadas de las descritas en la base 2.1, con los siguientes compromisos:

i. Siembras para la caza. Tendrán preferentemente una distribución dispersa dentro del acotado, con el fin de procurar un acomodamiento regular de la caza, atender la territorialidad de los animales y evitar concentraciones que favorezcan a los predadores. La siembra de varias superficies pequeñas será más recomendable que parcelas más grandes pero en menor número. Por tanto se consideraran subvencionables las siembras en actuaciones de superficie inferiores a 2.500 m².

Las siembras se realizarán exclusivamente en parcelas dedicadas al cultivo agrícola y que consten como “Tierra Arable” en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC). Únicamente en los casos en los que exista autorización expresa del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, podrán realizarse siembras para la caza en terrenos que no estén definidos como “Tierra Arable” en el SIGPAC o en parcelas de cultivo abandonadas pobladas por comunidades de vegetación natural.

Las parcelas no podrán ser cosechadas y se identificarán en el terreno en otoño por la no siembra del perímetro de su superficie.

La dosis de siembra será inferior a la utilizada en cultivos destinados a producción, dado que para la caza no interesan cultivos de gran densidad. Pero al menos se exige que se utilicen leguminosas o proteaginosas con dosis de siembra no inferiores a 50 Kg por hectárea. No será necesaria en ningún caso la utilización de semilla certificada y en la medida de lo posible se deberá evitar el uso de fitosanitarios, abonos minerales o herbicidas, salvo que sea justificado porque las condiciones del lugar no garanticen un cierto desarrollo de la siembra.

ii. Bandas en parcelas agrícolas. Se consideraran subvencionables las bandas de entre 2 a 5 metros de anchura y de un mínimo de 100 metros de longitud. Estas bandas se subvencionaran en los cotos que tengan toda su superficie ubicada en la Zona Sur de la “Línea divisoria de las Zonas Norte y Sur del territorio de la Comunidad Foral de Navarra” establecida en el artículo 52 del Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, por el que se aprueba el reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de caza y pesca de Navarra. Deberá marcarse cada banda solicitada en su hoja de recinto SIGPAC identificando su localización.

a) Bandas de cereal sin cosechar en el borde de las parcelas. Estas bandas deben permanecer sin ningún tipo de aprovechamiento agrícola o ganadero hasta el 15 de agosto de su año agrícola. A partir de esa fecha se autoriza exclusivamente su aprovechamiento a diente.

b) Bandas sin cultivar en parcelas agrícolas. Se ubicarán mugantes entre terrenos arables (no se consideran subvencionables las bandas mugantes con llecos). Estas bandas se identificarán sobre el terreno en otoño al no haber sido objeto de ninguna labor de preparación para el nuevo año agrícola. Se deberá mantener vegetación natural herbácea y no podrán ser tratadas con productos fitosanitarios. En estas bandas no podrá llevarse a cabo ningún tipo de laboreo hasta el 1 de septiembre.

iii.–Plantaciones de frutales de secano en manchas o plantaciones lineales y setos o de especies adaptadas a la zona de forma aislada. Se consideraran subvencionables la plantación de árboles característicos de sistemas de cultivo de frutales de secano en golpes de superficie inferior a 0,25 hectáreas y sobre terrenos definidos como “Tierra Arable” en el SIGPAC.

También se considerará subvencionable en esta actuación las plantaciones lineales o setos con especies adaptadas a la zona que se ubiquen entre parcelas definidas como “Tierra Arable” en el SIGPAC. En las plantaciones lineales las especies arbóreas utilizadas deberán estar adaptadas al medio, presentar un marcado carácter heliófilo y estar distanciadas entre 5 y 10 metros. Si se emplean especies arbustivas adaptadas al medio serán considerados setos y deberán tener una anchura mínima de 1,5 metros para ser subvencionables.

Por último también sera subvencionable la plantación de árboles o arbustos adaptados al medio en grandes espaciamientos, separando las unidades un mínimo de 50 metros que se ubiquen entre parcelas definidas como “Tierra Arable” en el SIGPAC.

Cualquiera de estas modalidades de plantación implica un compromiso en su mantenimiento. Sí al tercer año de su implantación sobreviven menos del 75% de los árboles se considerará la actuación en estado de abandono y por tanto incumplida.

iv.–Barreras físicas para la protección de cultivos. Las mallas: para la protección de los cultivos frente a la acción de los conejos deberán tener una altura mínima de un metro, debiéndose enterrar en el suelo 20 centímetros de la misma. Las mallas se destinarán, salvo casos justificados, exclusivamente a cultivos agrícolas permanentes o de alto valor económico como viñas, olivos, frutales, esparragueras, plantaciones de bróculi u otras hortícolas, etc.

Documentos asociados

Boletín: 28/05/2014
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 103
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 14/05/2015
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 92
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2015 Descargar Documento
Boletín: 15/06/2016
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 115
Documento: Bases y Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 15/06/2016
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 115
Documento: Bases y Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento