Ayudas para la prestación de servicios básicos para la economía y la población rural, se convocan las correspondientes al año 2007, modificaciones.

Código de ayuda:

S57228/07

Norma:

ORDEN AAR/113/2008, de 14 de marzo. ORDEN AAR/272/2007, de 19 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/09/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la prestación de servicios básicos para la economía y la población rural, que se publican en el anexo de esta Orden.

Convocar las ayudas destinadas a la prestación de servicios básicos para la economía y la mejora de la calidad de vida de la población rural incluidas en la medida 321 del Eje 3 del PDR 2007-2013, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

Se incrementa la cuantía de las ayudas que establece la Orden AAR/272/2007, de 19 de julio, en un importe de 3.000.000 de euros, a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/760000100/6160 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, para el año 2009.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de las ayudas, expresado en subvención del porcentaje a aplicar sobre la cuantía total de la inversión elegible será del 80%, con una modulación de porcentajes máximos en función del número de habitantes del municipio donde se realicen las actuaciones subvencionables y que se distribuirá de acuerdo con lo siguiente:

- En municipios de 500 o menos habitantes se podrá subvencionar un máximo del 80% de la inversión.
- En municipios de 501 a 1.000 habitantes se podrá subvencionar un máximo del 75% de la inversión.
- En municipios de 1.001 a 2.000 habitantes se podrá subvencionar un máximo del 60% de la inversión.

El importe máximo de ayuda a recibir por cada beneficiario/a no podrá superar en ningún caso los 120.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios/as de las ayudas que establece esta Orden los ayuntamientos y las entidades locales menores que realicen inversiones de infraestructuras básicas a pequeña escala en poblaciones de menos de 2.000 habitantes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de las ayudas las inversiones incluidas en la medida 321 Prestación de servicios básicos para la economía y la población rural, del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013, que mejoren la calidad de vida de las zonas rurales.

Requisitos:

Las actuaciones objeto de subvención deberán ejecutarse, pagar en su totalidad y justificar en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural por la entidad beneficiaria como máximo hasta el día 30 de junio de 2009, sin perjuicio que en la resolución de concesión se establezca un plazo menor, y no pueden estar iniciadas antes de formalizar la solicitud ni antes de la visita del técnico del Departamento para certificar el no inicio de las obras.

No se aceptarán facturas ni pagos anteriores a la fecha de la solicitud, excepto las imputables a la redacción del proyecto de ejecución debidamente visado con una antigüedad máxima de un año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 27/07/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4935
Documento: Bases y Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 18/03/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5093
Documento: Modificación Bases Descargar Documento