Ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado, Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S21291/05

Norma:

ORDEN de 23 de abril de 2008. Decreto 117/2005, de 26 de abril. ORDEN de 27 de abril de 2009. ORDEN de 10 de mayo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17/06/2010 o veinte días hábiles después de la finalización de las actividades.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar e impulsar en los docentes que ejercen en niveles anteriores a la Universidad, iniciativas hacia su propia formación, a través de la realización de actividades formativas, de interés educativo, que elijan libremente, de conformidad con lo previsto en el Título I del Decreto 117/2005, de 26 de abril, por el que se regulan subvenciones en materia de enseñanzas no universitarias para fomentar la formación permanente del profesorado.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Educación (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de las ayudas solicitadas para cada actividad será de 1.200,02 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas que se conceden al amparo de estas subvenciones:

a) Personal docente, en servicio activo, con destino en centros públicos de Extremadura, de cualquier nivel educativo, a excepción de los universitarios.
b) Personal docente, en servicio activo, con destino en los servicios educativos, como: Equipos de Orientación Educativa, Centros de Profesores y de Recursos, Servicios de Inspección de Educación y Servicios Centrales dependientes de la Consejería de Educación.
c) Profesorado de los centros privados concertados.
d) Quedan excluidos de estas ayudas los profesores que, durante el periodo de realización de la actividad, han sido beneficiarios de licencias por estudios total o parcialmente retribuidas.

Los solicitantes no podrán ser beneficiarios por cada convocatoria de más de una ayuda de las previstas en la misma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Podrán ser objeto de ayuda las siguientes actividades de formación:

a) La realización de estudios conducentes a la obtención de titulaciones universitarias de diplomatura, licenciatura o doctorado impartidos por las Universidades Públicas o por la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
b) La realización de enseñanzas de régimen especial de idiomas y de grado medio de música y danza.
c) La realización de actividades de formación permanente organizadas por la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.
d) La asistencia a cursos, jornadas, encuentros, congresos y seminarios organizados por instituciones reconocidas como entidades de formación del profesorado.

Sólo se podrá ser beneficiario de ayudas a las que se refiere el apartado d) de este artículo si la actividad tiene una duración mínima de 10 horas.

2.- Se podrán solicitar ayudas para el desarrollo de las actividades descritas anteriormente, de acuerdo con los siguientes conceptos:

a) Gastos de inscripción o matrícula:
— Para la realización de estudios universitarios la ayuda económica cubrirá los gastos de matriculación en estos estudios, por un importe máximo equivalente a 30 créditos. Se deberá indicar para qué asignaturas se solicita la ayuda y los créditos de las mismas.
— Se excluye de este concepto el importe correspondiente a material.

b) Gastos por desplazamiento, desde la localidad de destino al lugar de celebración, cuando éste sea distinto del lugar de residencia y destino del interesado.

c) Gastos por alojamiento, cuando la actividad se realice en días consecutivos y/o la distancia a la localidad de destino sea superior a 50 kilómetros (ida).

d) Gastos por manutención, cuando la actividad se realice en horario de mañana y tarde y en lugar distinto al de residencia o destino del interesado.

Los gastos por desplazamiento, manutención y alojamiento serán calculados de acuerdo con las cantidades establecidas reglamentariamente en concepto de indemnizaciones por razón de servicios.

En las actividades realizadas a distancia sólo serán subvencionables los gastos por desplazamientos y manutención cuando haya sesiones presenciales obligatorias, y según lo establecido en el punto 1 de este artículo.

En ningún caso, se podrá compatibilizar las ayudas previstas en la presente Orden con la percepción de las indemnizaciones establecidas por razón del servicio en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto.

Requisitos:

a) Haber realizado la actividad para la que se solicita la ayuda en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de agosto de 2009, debiendo estar ésta concluida en el momento que se presente la solicitud, con derecho a la certificación de la misma.

b) No haber disfrutado durante la anterior convocatoria de ayudas, de una beca o ayuda económica para la realización de una actividad de formación del profesorado, o habiéndola recibido, ésta no superase la cantidad de 60,10 euros.

c) Que el/la beneficiario/a se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda. En el modelo de solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa por parte del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación a emitir por la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite hallarse al corriente de sus obligaciones. La presentación de la anterior autorización no es obligatoria. En caso contrario se aportarán los certificados que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones junto con la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 03/05/2005
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Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 05/05/2008
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Documento: Convocatoria 2008 y Anexos (según Bases, TÍTULO I) Descargar Documento
Boletín: 18/05/2009
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