Ayudas para la participacion de personas trabajadoras en empresas.

Código de ayuda:

S55473/08

Norma:

ORDEN de 9 de julio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social podrá otorgar durante el ejercicio 2008 para fomentar la participación de las personas trabajadoras en las empresas, cuyo domicilio social y centro de trabajo radique en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Estas ayudas se dividen en dos capítulos. El capítulo II sobre participación
de las personas trabajadoras en las empresas que no son de economía social, y el capítulo III sobre participación de las personas trabajadoras en las empresas de economía social.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial
  • Empleo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– Actividades del artículo 8.1: mil quinientos (1.500) euros por persona y por la suscripción del capital
social por la persona trabajadora que se incorpora como socio o socia, con el límite del capital suscrito por
la persona beneficiaria en el momento de su incorporación a la entidad.

2.– Actividades del artículo 8.2: mil quinientos (1.500) euros por persona con el límite del capital suscrito
por la persona beneficiaria en el momento de su incorporación a la entidad.

3.– Actividades del artículo 8.3 y 8.4: el 75% de los costes netos externos necesarios para de la elaboración e implantación mencionadas en el artículo 8.3 y 8.4 con un límite de seis mil (6.000) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1.– Actividades del artículo 8.1: personas trabajadoras por cuenta ajena cuyo contrato inmediatamente
anterior a su incorporación como socios trabajadores o socias trabajadoras o de trabajo en la entidad de Economía Social sea indefinido de más de un año de antigüedad en la propia empresa.

2.– Actividades del artículo 8.2: personas trabajadoras por cuenta ajena con contrato indefinido en la entidad de procedencia.

3.– Actividades del artículo 8.3: entidades de Economía Social, que hayan realizado el diseño e implantación
mencionado en el artículo 8.3.

4.– Actividades del artículo 8.4: entidades de Economía Social, con menos de 100 personas trabajadoras,
que realicen o vayan a comenzar la realización durante el año 2008, la implantación mencionada en el artículo 8.4, y que no hayan recibido anteriormente ayudas de esta Administración para implantar el mismo instrumento.

Las acciones deberán iniciarse en el año 2008. Estas actividades deben contar con la ratificación de
la idoneidad de la acción por la entidad asociativa de economía social a la que pertenezca la entidad benefi-
ciaria.

5.– También podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas, las entidades representativas en nombre de las asociadas en las que se lleven a cabo las actividades subvencionadas.

Documentos asociados

Boletín: 06/08/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 148
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento