Ayudas para la participación de personas trabajadoras en empresas.

Código de ayuda:

S42346/20

Norma:

ORDEN de 14 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de septiembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del
Departamento de Trabajo y Justicia podrá otorgar durante el ejercicio 2020 para fomentar la participación
de las personas trabajadoras en las empresas. Estas ayudas se dividen en dos capítulos: el Capítulo I sobre
participación de las personas trabajadoras en las empresas que son de economía social, y el Capítulo II
sobre participación de las personas trabajadoras en las empresas que no son de economía social.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Trabajo y Justicia (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Participación de las personas trabajadoras en las empresas que son de economía social:

La cuantía de la subvención será el 75% del coste de la actividad subvencionada según el presupuesto aprobado por la Dirección de Economía Social, con un límite de diez mil (10.000) euros.

Participación de las personas trabajadoras en las empresas que no son de economía social:

La cuantía de la subvención será el 75% del coste del Plan de Participación según el presupuesto aprobado por la Dirección de Economía Social, con un límite de diez mil (10.000) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Participación de las personas trabajadoras en las empresas que son de economía social:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las empresas de economía social que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca, y que la realicen para los centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A los efectos de esta Orden, se considerarán empresas de Economía social aquellas que están recogidas en los apartados 1 y 2 del artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

Participación de las personas trabajadoras en las empresas que no son de economía social:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las empresas que no sean de economía social, que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca y que la realicen para los centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Participación de las personas trabajadoras en las empresas que son de economía social:

1.– Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones cuyos gastos
irán dirigidos a financiar el desarrollo e implantación de métodos y herramientas que faciliten y mejoren la participación de las personas trabajadoras en la gestión y en los órganos de las Empresas de Economía
Social.

2.– Las acciones subvencionables deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 1 de diciembre de 2020.

Participación de las personas trabajadoras en las empresas que no son de economía social:

1.– Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones cuyos gastos irán dirigidos a financiar la elaboración e implantación de un Plan de participación de personas trabajadoras realizado con el apoyo y asesoramiento de una Entidad Consultora.

2.– Las acciones subvencionables deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 1 de diciembre de 2020.

Documentos asociados

Boletín: 07/08/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 154
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento