Ayudas para la participacion de peliculas españolas en festivales.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S08055/11

Norma:

Resolución de 7 de febrero de 2011. Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre. Resolución de 1 de junio de 2011. Resolución de 24 de mayo de 2012. Resolución de 13 de mayo de 2013. Resolución de 2 de abril de 2014. Resolución de 17 de abril de 2015.

Plazo de Solicitud:

Finalizará 5 días naturales antes de la fecha de inicio del Festival o de la celebración de la ceremonia de entrega de premios.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) La concesión de ayudas para la participación de películas españolas durante el año 2015 en los festivales y en las ceremonias de entrega de premios cinematográficos de reconocido prestigio, eventos en adelante, que se relacionan en la base Cuarta siempre que dichas películas cuenten con una invitación previa o hayan sido seleccionadas por parte del festival o entidad convocante del premio.

b) La concesión de una ayuda al largometraje español que compita como candidato al Premio a la mejor película de habla no inglesa en los Premios Óscar, a celebrar en el primer trimestre de 2015, en representación de España previa elección realizada por la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de festival y sección.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas productoras que estén inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (R.A.E.C.A.) del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 2062/2008, siempre que cumplan todos los requisitos que se exigen en esta convocatoria y no se encuentren incursas en alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los gastos de campañas de publicidad y promoción en alguno de estos medios:

– radio e Internet, mediante inserción de cuñas y piezas publicitarias (banners);

– publicaciones escritas periódicas españolas o extranjeras especializadas del sector cinematográfico o audiovisual;

– prensa escrita diaria española durante los días del evento;

– solo en el caso de las ceremonias de entrega de premios, la publicación en prensa escrita no española entre los 60 días naturales anteriores y los 7 siguientes a la fecha de dicha ceremonia;

– publicidad exterior: MUPIs, OPIs, vallas, etc., en la ciudad donde se celebre el evento.b)

b) Los gastos de materiales promocionales tales como folletos, carteles, fotografías, diapositivas, carpetas de prensa, tiraje de extractos para su difusión en radio, televisión e internet, etc., únicamente en las cantidades necesarias con motivo del evento.

c) Los gastos de tiraje, en cualquier formato, y/o subtitulado de las copias exigidas para participar en cada evento, conforme a su reglamento, así como de aquellas otras que se destinen a su proyección en los mercados que se celebren en los mismos.

d) Los gastos de contratación de empresas de relaciones públicas o agentes de prensa para desarrollar exclusivamente una labor específica en el evento en que la película participa.

e) Los gastos de contratación de empresas de transporte para el envío y retorno del material publicitario y, en su caso, las copias al evento.

f) Los gastos de desplazamiento al evento: ida y vuelta, desde y hacia una ciudad española hasta un máximo de cinco personas con participación efectiva en la película, elegidos entre directores, actores y un máximo de dos productores, en clase turista, económica o similar. Si los actores son menores de edad se admitirá un acompañante por cada uno de ellos adicional al grupo de personas indicado.

g) Los gastos de estancia: alojamiento y desayuno, exclusivamente en el mismo hotel, durante los días de duración del evento de un máximo de cinco personas con participación efectiva en la película seleccionados entre directores, actores y un máximo de dos productores, con el limite diario, por persona, del importe correspondiente al Grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE del 30). Si los actores son menores de edad se admitirá un acompañante por cada uno de ellos adicional al grupo de personas indicado.

h) Los gastos de organización de recepciones en el marco del evento en que participe la película objeto de la ayuda, con un máximo del 30% de la ayuda finalmente concedida. En todo el material publicitario y de promoción que se utilice en dichas recepciones deberá aparecer el logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de forma destacada.

Documentos asociados

Boletín: 24/10/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 257
Documento: Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre. Descargar Documento
Boletín: 18/02/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 42
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 10/06/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 138
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 05/06/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 134
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 21/05/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 121
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 07/04/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 84
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 23/04/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 97
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 05/05/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 107
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento