Ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización.

Código de ayuda:

S49828/22

Norma:

Orden 152/2022, de 29 de julio. Resolución de 21/09/2022. Resolución de 29/11/2022. Resolución de 30/11/2022. Resolución de 05/12/2022.

Plazo de Solicitud:

Sectores Industriales: Hasta 21/10/2022. Ecommerce Francia: 31/01/2023. Millésime Bio: 23/12/2022. Ecommerce Irlanda: 23/1/2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a potenciar la participación agrupada en acciones de promoción internacional, convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.

La finalidad de estas acciones es favorecer la internacionalización del tejido empresarial y productivo regional, contribuyendo a incrementar y consolidar su presencia en los principales mercados internacionales.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Cooperación empresarial
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención se obtendrá aplicando un porcentaje sobre el coste subvencionable aprobado.

Dicho porcentaje se determinará en las correspondientes convocatorias, en función de los costes de la acción de
promoción objeto de la convocatoria y de las disponibilidades presupuestarias, sin que pueda exceder del 100% del
coste subvencionable aprobado, con el límite de 15.000 euros por beneficiario y convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden: las empresas; las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA); los clústeres; las cooperativas; las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, realicen las actividades subvencionables, excepto las fundaciones públicas y privadas, empresas u organismos públicos y las administraciones públicas.

Podrán ser también beneficiarios los órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas
protegidas y denominaciones de origen protegidas, cualquiera que sea su forma jurídica, así como sus asociaciones y fundaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables con arreglo a esta orden las acciones de carácter internacional, tanto en España como en el exterior, que consistan en:

a) La participación en ferias y eventos.

b) Las visitas a ferias y eventos.

c) Las acciones promocionales tales como exposiciones, promociones en punto de venta, degustaciones,
demostraciones, jornadas técnicas, congresos y seminarios profesionales.

d) Las misiones comerciales directas, incluidas las que tienen lugar en el marco de una feria comercial.

e) Las misiones comerciales inversas, incluidas las que tienen lugar en el marco de una feria comercial.

f) Las misiones de prospección y estudio.

g) Los encuentros empresariales.

h) Acciones promocionales en plataformas virtuales, marketplaces y similares.

Las acciones anteriores podrán realizarse tanto de forma presencial como virtual.

Requisitos:

a) Desarrollar su actividad económica en Castilla-La Mancha.

b) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Para el caso de sociedades y demás personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus administradores o sus representantes legales.

d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias tanto con la administración estatal como con la autonómica y con la Seguridad Social, en la forma determinada, en cada momento, por la normativa aplicable.

e) No haber solicitado ni obtenido cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por los mismos conceptos, para el mismo proyecto o actuación.

f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

h) No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (artículo 2.2, puntos 20 y 24 de la Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

i) No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita la ayuda, dentro del Espacio Económico Europeo en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda, ni tener planes concretos de hacerlo en los dos años siguientes a la finalización de las inversiones que se vayan a subvencionar.

j) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

k) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

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