Ayudas para la organización de festivales y certamenes cinematográficos en España.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S06082/10

Norma:

Resolucion de 22 de enero de 2010. Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre. Resolucion de 27 de septiembre de 2010. Resolución de 23 de diciembre de 2010. Resolución de 22 de julio de 2011. Resolución de 17 de mayo de 2012. Resolución de 13 de noviembre de 2012. Resolución de 22 de marzo de 2013. Resolución de 4 de noviembre de 2013. Resolución de 18 de febrero de 2014. Resolución de 17 de abril de 2015. Resolución de 20 de octubre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Festivales primer semestre: hasta el 08/04/15; Festivales segundo semestre: Del 02/05/15 al 16/05/15.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos nacionales o internacionales de reconocido prestigio, que dediquen especial atención a la programación y difusión del cine y el audiovisual español, comunitario o iberoamericano que se celebren en España durante el año 2015 íntegramente, de forma que hayan finalizado el 31 de diciembre de 2015.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Serán subvencionables, hasta un máximo total del 50 por 100 del presupuesto total del festival o certamen, los gastos de organización, funcionamiento y promoción.

La cuantía de la ayuda que en su caso se conceda no podrá superar, aislada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, el coste de celebración del Festival o certamen para el que se solicita aquélla.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las Comunidades Autónomas y organismos y entidades de ellas dependientes, las entidades públicas que tengan la consideración de Corporaciones Locales y organismos y entidades de ellas dependientes y las personas físicas o jurídicas privadas que actúen como promotores de un festival o certamen de los considerados en la base Primera que cumplan con todos los requisitos que se exigen en esta convocatoria y los enumerados en el artículo 13 de la Orden CUL/2834/2009. Además, el festival o certamen tiene que haberse celebrado anteriormente como mínimo en dos ediciones consecutivas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se entenderá por festivales y certámenes las manifestaciones, mercados, semanas, muestras y, en general, toda celebración similar que tenga por objeto la promoción y difusión de la producción cinematográfica y el audiovisual en España, así como las ceremonias de entregas de premios de reconocido prestigio y otras actividades que sin suponer fundamentalmente proyecciones fílmicas colaboren de modo relevante al fomento de la cinematografía y el audiovisual.

Requisitos:

No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

Además de encontrarse en la situación concreta que fundamente la concesión de las ayudas, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Estar inscrito en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales e acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre.
Se exceptúa del requisito a los solicitantes de ayudas para la elaboración de guiones, para proyectos culturales y de formación no reglada, para la organización de festivales y certámenes cinematográficos, para la conservación así como para la realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnologías. Las empresas no españolas nacionales de estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo se regirán por lo dispuesto en el artículo 11.3 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre.

b) No haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en virtud de la reforma realizada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c) Cumplir el requisito de residencia legal o establecimiento en España de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, en el momento de la percepción efectiva de las ayudas.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No incurrir en ninguno de los demás supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 24/10/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 257
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/02/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 30
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/11/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 270
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Boletín: 04/01/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 3
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Boletín: 17/08/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 197
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Boletín: 25/05/2012
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Boletín: 30/03/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 77
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Boletín: 19/11/2013
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Boletín: 25/02/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 48
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 23/04/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 97
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Boletín: 26/10/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 256
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