Ayudas para la organización de congresos y reuniones de carácter científico a celebrar en el segundosemestre de 2020.

Código de ayuda:

S39455/20

Norma:

ORDEN de 21 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de agosto de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar ayudas para la organización de congresos y reuniones dentro del ámbito de la investigación científica, tanto de carácter presencial como virtual, que se realicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el segundo semestre del año 2020.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes a cualquiera de las categorías de agentes de acuerdo al artículo 3 del Decreto 109/2015, de 23 de junio (BOPV n.º 3170 de 16-07-2015), por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, con la excepción de las categorías de unidades de I+D empresariales y organismos de intermediación oferta/demanda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los viajes, el alojamiento y la manutención de los y las ponentes invitados, así como su gratificación por participar en la actividad subvencionada.

b) La organización, alquileres, la creación de páginas web o servicios de apoyo, traducción, marketing, señalética y difusión, incluida la publicación de la actividad y el coste de las pausas café entre las sesiones.

c) Las ayudas a jóvenes investigadores e investigadoras de hasta 30 años inclusive, para la asistencia a las acciones objeto de la convocatoria. Estas ayudas comprenden exclusivamente las rebajas totales o parciales a aplicar en los precios de la inscripción sobre cuota básica (excluidos gastos sociales), y ayudas para gastos de viaje con un límite máximo de un 20 por ciento sobre el coste del viaje. No se subvencionarán gastos de viaje con vehículo propio.

d) El gasto destinado a otorgar premios en Congresos.

Requisitos:

a) No podrán ser beneficiarias, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni tampoco aquellas que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) Las entidades beneficiarias deberán estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las obligaciones para con la Seguridad Social, así como hallarse al corriente de pago por obligaciones por reintegro de subvenciones de acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de dichas obligaciones, se verificará automáticamente, tantas veces como sea necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

El cumplimiento de este requisito se ha de mantener tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y se verificará su cumplimiento tanto en el momento de efectuar la concesión como en el de realizar los pagos.

c) No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Documentos asociados

Boletín: 28/07/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 147
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento