Ayudas para la organización de congresos y reuniones de carácter científico a celebrar en el primer semestre de 2020.

Código de ayuda:

S62473/19

Norma:

ORDEN de 26 de noviembre de 2019. ORDEN de 28 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de enero de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 20.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar ayudas para la organización de congresos y reuniones dentro del ámbito de la investigación científica y de carácter presencial que se realicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el primer semestre de 2020.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Cuando se trate de congresos, 20.000 euros o 10.000 euros, en función de que el congreso tenga carácter internacional o estatal.

b) En el caso de reuniones científicas, hasta, 7.500 euros o 4.000 euros, en función de que la reunión tenga carácter internacional o estatal.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes a cualquiera de las categorías de agentes de acuerdo al artículo 3 del Decreto 109/2015, de 23 de junio (BOPV n.º 3170 de 16-07-2015), por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, con la excepción de las categorías de unidades de I+D empresariales y organismos de intermediación oferta/demanda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La organización y la difusión, incluida la creación de páginas web o servicios de apoyo, la publicación de la actividad y el coste de las pausas café entre las sesiones. La cantidad máxima a conceder para pausas café no excederá en ningún caso del 10% del total concedido.

b) Los viajes, el alojamiento y la manutención de los y las ponentes invitados, así como su gratificación por participar en la actividad subvencionada.

c) Las ayudas a jóvenes investigadores e investigadoras de hasta 30 años inclusive, para la asistencia a las acciones objeto de la convocatoria. Estas ayudas comprenden exclusivamente las rebajas totales o parciales a aplicar en los precios de la inscripción sobre cuota básica (excluidos gastos sociales), y ayudas para gastos de viaje con un límite máximo de un 20 por ciento sobre el coste del viaje. No se subvencionarán gastos de viaje con vehículo propio.

d) El gasto destinado a otorgar premios en Congresos.

Documentos asociados

Boletín: 05/12/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 232
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/08/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 151
Documento: Modificación Descargar Documento