Ayudas para la organización de actividades formativas no regladas y de divulgación que impulsen el conocimiento y la competitividad de la industria forestal-madera de Galicia.

Código de ayuda:

S07373/23

Norma:

RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de marzo de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 90.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la organización de acciones formativas no regladas y de divulgación que impulsen el conocimiento y destaquen la importancia estratégica de la industria forestal-madera, la competitividad, el diseño y el desarrollo sostenible, en concordancia con la Estrategia de Formación y con la Agenda de Impulso de la Industria Forestal-Madera, y proceder a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2023, para el desarrollo de proyectos tractores y proyectos singulares (código de procedimiento IN501A).

La finalidad de esta resolución es mejorar y reforzar las habilidades profesionales para incrementar la competitividad y el conocimiento en todas las fases de la cadena de valor, así como colaborar con la finalidad de las asociaciones del sector. Estas ayudas tienen como objetivo estratégico contribuir a una concienciación colectiva basada en la percepción de la industria forestal-madera como una industria estratégica, innovadora, moderna y pieza esencial en la transición hacia el nuevo modelo de economía circular, favoreciendo la participación de los agentes clave en la divulgación de la utilidad de la madera y sus productos derivados.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Gallega de la Industria Forestal (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad máxima de la ayuda será del 100 % de la inversión total subvencionable tanto para las actividades formativas no regladas como para las actividades divulgativas, hasta un máximo de 90.000 euros por solicitud y 120.000 € por persona beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias siempre que, con anterioridad a la publicación de esta resolución, cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en la misma:

a) Asociaciones, organizaciones, fundaciones de interés gallego y entidades sin ánimo de lucro, que tengan base asociativa y sean representativas o relacionadas con la cadena de valor de la industria forestal-madera.

b) Agrupaciones empresariales innovadoras (AEI) representativas o relacionadas con la cadena de valor de la industria forestal-madera.

c) Colegios profesionales cuando las actividades subvencionables se correspondan con su objeto y fines sociales, según lo dispuesto en sus estatutos.

d) Centros universitarios.

Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros competentes y estar al corriente de las obligaciones referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos en los dichos registros, en su caso.

b) No estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni tener pendientes de pago deudas con la Comunidad Autónoma, así como estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Realizar las actividades objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.

d) Tener domicilio social y actividad en Galicia, con fecha anterior a la publicación de la presente resolución.

Las entidades solicitantes podrán concurrir a las ayudas de manera individual o conjuntamente con otras de las señaladas en el párrafo primero de este artículo.

1. En el caso de proyectos individuales, únicamente podrá presentarse una solicitud por entidad (bien sea proyecto tractor o singular). En caso de presentar más de una solicitud individual, se tendrá en cuenta la presentada en último lugar y se procederá a la inadmisión de las restantes presentadas.

2. En el caso de proyectos conjuntos, no hay límite de presentación de solicitudes por entidad.

En este caso, todas estas entidades solicitantes quedan obligadas solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención y al cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Además, las entidades solicitantes deben compartir por lo menos el 80 % de las actividades propuestas, y deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las entidades solicitantes, así como el importe de la subvención que se aplicará por cada una de ellas, que tendrán, igualmente, la consideración de entidades beneficiarias.

En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación, y que será el interlocutor único ante la Administración.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Proyectos subvencionables:
1. En los términos de esta resolución, tanto en el caso de proyectos tractores como
singulares, serán subvencionables los proyectos que integren actividades de carácter formativo no reglado, así como actividades de carácter divulgativo que promuevan la industria
forestal-madera de Galicia como una industria estratégica y de futuro.
2. Los proyectos contemplarán:
a) Organización de actividades formativas no regladas, tales como másters, cursos o
píldoras formativas relacionados con la industria forestal-madera. En concreto, se subvencionarán exclusivamente las actividades que aborden las siguientes temáticas:
a.1) Formación específica no reglada:
1º. Habilidades y conocimientos en la gestión de aprovechamientos madereros, en la
gestión de aprovechamientos no madereros tales como la resina (quedan excluidos los
alimentarios como hongos, frutos, miel, aromatizantes y medicinales), en tratamientos silvícolas y en la utilización de maquinaria forestal.
2º. Habilidades en el manejo de maquinaria de primera transformación, así como del
conocimiento de los procesos industriales de sierra, secado, clasificación de la madera y tratamientos preventivos y curativos de la madera que contribuyan a su valorización comercial.
3º. Habilidades en el manejo de maquinaria de segunda transformación, control numérico CNC, procesos de acabado, así como en el desarrollo de proyectos de instalación y
amueblamiento.

4º. Incorporación del diseño como herramienta de diferenciación en los productos de
madera a lo largo de toda la cadena de valor y, en particular, en la carpintería y el mueble.
5º. Competencias profesionales en materia de construcción en madera.
6º. Competencias profesionales para la caracterización y clasificación de maderas locales.
a.2) Formación no reglada de carácter transversal:
1º. Seguridad y salud laboral en los procesos de la cadena de valor de la industria
forestal-madera que incorpore las novedades tecnológicas de la industria y que permita el
reciclaje profesional en este ámbito. Queda excluida la formación centrada específicamente en los puestos de trabajo o funciones de cada trabajador, así como la adaptación de la
misma a la aparición de nuevos riesgos.
2º. Competencias para el manejo de software y TIC en el ámbito de la industria forestalmadera.
3º. Habilidades directivas y formación en métodos de gestión, dirección, comercialización y marketing.
4º. Implantación de procesos de certificación forestal (FSC y PEFC), diligencia debida,
así como métodos para monitorizar el origen y destino de la madera (entre otros, mediante
tecnología blockchain).
b) Organización de actividades de divulgación: jornadas, conferencias, seminarios,
charlas o visitas instructivas en colegios, universidades u otros centros, o, en general, cualquier formato de divulgación sobre la industria forestal-madera. La protagonista indudable
de las actividades de divulgación será la industria forestal-madera, y su cadena de valor,
quedando excluidos otros usos o labores vinculadas al monte.
En concreto, se subvencionarán exclusivamente las actividades que aborden las siguientes temáticas:
1º. Difusión de las ventajas ambientales del uso de la madera y de su contribución a la
sostenibilidad y la economía circular, así como de las herramientas que facilitan su cuantificación y comunicación: análisis de ciclo de vida, ecodiseño, etiquetados ambientales, etc

2º. Nuevos usos de la madera en la construcción.
3º. Materiales derivados de la madera, sus últimas innovaciones y aplicaciones.
4º. Necesidad de certificación (PEFC y FSC) de la gestión forestal, implantación de la
cadena de custodia y diligencia debida, así como métodos para monitorizar el origen y
destino de la madera.
5º. Nueva demanda de productos madereros o basados en madera.
6º. El papel de la mujer en la industria forestal-madera: perfiles profesionales, impacto e
impulso de nuevas vocaciones.
7º. Cualquiera de las temáticas recogidas en los apartados a.1) y a.2).

Documentos asociados

Boletín: 03/02/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 24
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/02/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 24
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento