Ayudas para la organización de actividades formativas no regladas y de divulgación que impulsen el conocimiento, la competitividad y la innovación de la industria forestal de Galicia.

Código de ayuda:

S18646/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de junio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 80.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de esta resolución es mejorar y reforzar las habilidades profesionales para incrementar la competitividad y el conocimiento en todas las fases de la cadena de valor, así como colaborar con la finalidad de las asociaciones del sector. Estas ayudas tienen como objetivo estratégico contribuir a una concienciación colectiva basada en la percepción de la industria forestal como una industria estratégica, innovadora, moderna y reconciliada con el medio ambiente, favoreciendo la participación de los agentes clave en la divulgación de la utilidad de la madera.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad máxima de la ayuda será del 100 % de la inversión total subvencionable tanto para las actividades formativas no regladas como para las actividades divulgativas, hasta un máximo de 80.000 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta resolución:

a) Asociaciones, organizaciones y entidades sin ánimo de lucro representativas o relacionadas con el sector forestal.

b) Agrupaciones empresariales innovadoras (AEI).

c) Colegios profesionales cuando las actividades subvencionables se correspondan con su objeto y fines sociales, a tenor de lo dispuesto en sus estatutos.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros competentes y estar al corriente de las obligaciones referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos en dichos registros.

b) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni tener pendientes de pago deudas con la Comunidad Autónoma, así como estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Realizar las actividades objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 15/05/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 94
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 15/05/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 94
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento