Ayudas para la organización de acciones formativas no regladas y de divulgación que impulsen el conocimiento, la competitividad y la innovación de la industria forestal de Galicia.

Código de ayuda:

S16464/19

Norma:

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2019. RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de mayo de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras que regirán la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la organización de acciones formativas no regladas y de divulgación que impulsen el conocimiento y destaquen la importancia estratégica de la industria forestal, la competitividad, el diseño y la innovación y el desarrollo sostenible, en concordancia con la Estrategia de formación de la industria forestal.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Asociaciones, organizaciones y entidades sin ánimo de lucro representativas o relacionadas con el sector forestal.

b) Agrupaciones empresariales innovadoras ( AEI).

c) Colegios profesionales, cuando las acciones subvencionables se correspondan con su objeto y fines sociales, a tenor de lo dispuesto en sus estatutos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En los términos de esta resolución, serán subvencionables los proyectos que integren acciones de carácter formativo no reglado, así como acciones de carácter divulgativo que promuevan la industria forestal de Galicia como una industria estratégica y de futuro.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros competentes y estar al corriente de las obligaciones referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos en dichos registros.

b) No estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni tener pendientes de pago deudas con la Comunidad Autónoma, así como estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Realizar las actividades objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 21/03/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 56
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/03/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 56
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 04/04/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 66
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento
Boletín: 09/04/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 69
Documento: Ampliación plazo solicitud Descargar Documento