Ayudas para la organización de Cursos y Seminarios.
Código de ayuda:
S06064/05Norma:
Orden de 15 de febrero de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 21/03/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el año 2005 las ayudas para la organización de cursos y seminarios, previstas en Decreto 133/2002, de 11 de junio, de realización de actividades en el área de los servicios sociales.Categorías Subvención
Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Corporaciones Locales
Formación
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales podrá financiar en el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro hasta el 100% del presupuesto que resulte aprobado, y hasta un máximo del 50% en el de las instituciones públicas.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las entidades privadas sin ánimo de lucro y los consorcios, las mancomunidades y los ayuntamientos, así como las entidades dependientes de los mismos que, constituidas conforme a la legislación vigente, cumplan los requisitos previstos en el Decreto 133/2002, de 11 de junio y en esta Orden de desarrollo y organicen, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cursos y seminarios para la formación de personas que desarrollen actividades en el ámbito de los servicios sociales.Respecto a las entidades públicas, quedan excluidas de la aplicación de esta Orden, los cursos, seminarios o actividades formativas que son de su directa competencia, en el ámbito de la formación, evaluación y supervisión de sus servicios.
Así mismo, podrán acogerse a estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro que, cumpliendo los requisitos del apartado anterior, organicen cursos y seminarios de apoyo, supervisión o autoayuda para la formación de personas usuarias o colaboradoras de los servicios sociales.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables aquellos cursos y seminarios dirigidos a la formación de personas usuarias y aquellas otras que desarrollen actividades en el ámbito de los servicios sociales.No se apoyarán acciones formativas enmarcables en la formación ocupacional, permanente o reglada, ni aquellas otras cuyo contenido sea propio del ámbito de la sanidad, de la educación o de la cultura.
Documentos asociados
Boletín:
21/02/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 35
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 35
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento