Ayudas para la ocupacion de plazas en centros residenciales, gestionados por entidades privadas sin animo de lucro, existentes en la Comunidad Autonoma de Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S04573/15

Norma:

Resolución de 30/01/2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de ayudas para 2015, en régimen de concurrencia competitiva, para la ocupación de plazas en centros residenciales destinados a la atención a personas con enfermedad mental grave o a personas con enfermedades físicas crónicas generadoras de exclusión social.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El precio de la plaza/día ocupada en Centros Residenciales, queda establecido en los siguientes importes:

a) Viviendas con supervisión nocturna: 50 € plaza/día máximo.

b) Viviendas sin supervisión nocturna: 34 € plaza/día máximo.

c) Residencias Comunitarias: 75 € plaza/día máximo.

d) Centros Residenciales para personas con enfermedades físicas crónicas en situación de exclusión social: la ayuda oscilará entre 50 y 75 € plaza/día, en función de las características de cada uno de los dispositivos.

En estos precios quedan incluidos todos los gastos que la entidad deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones mencionadas anteriormente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las entidades privadas sin ánimo de lucro existentes en la comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria que se otorgan para la ocupación de plazas en los centros residenciales cuyo objeto es la atención directa y mejora de la calidad de vida de personas con enfermedad mental grave en viviendas supervisadas y residencias comunitarias requieren que estos dispositivos ofrezcan las siguientes prestaciones básicas:

a) Cuidado y supervisión de la persona beneficiaria de los servicios, los 365 días del año. En el caso de residencias comunitarias, las 24 horas al día.

b) El alojamiento en habitación individual o doble, asegurando la adecuada protección, limpieza, higiene y respeto a la intimidad.

c) Manutención diaria. En Residencias comunitarias, se asegurarán al menos cuatro comidas (desayuno, comida, merienda y cena). Los menús serán variados y garantizarán el aporte calórico y dietético adecuado. Deberán prepararse otros menús de régimen para los usuarios que lo precisen.

d) Prestación de los apoyos que cada residente necesite para la realización de las actividades básicas de la vida diaria (aseo e higiene personal, vestido y alimentación), así como aquellas actividades encaminadas a la protección y salvaguarda de su integridad personal.

e) En residencias comunitarias: lavado, repasado y planchado de la ropa personal, con la periodicidad necesaria en cada caso.

f) La ropa de cama, mesa y aseo personal necesario. En Residencias comunitarias, se asegurará el lavado, repasado, planchado, etc.

g) En el caso de que la persona no cuente con recursos económicos, la entidad facilitará la provisión de un paquete básico para la higiene personal.

h) Apoyo a la asistencia médica suficiente y continuada, y cooperación con el sistema sanitario público para garantizar la atención sanitaria necesaria.

i) Asegurar la toma de la medicación prescrita por su facultativo de referencia.

j) Se garantizará en la medida de lo posible la participación activa de los residentes en la organización y funcionamiento del dispositivo residencial.

k) Facilitar el traslado a los centros sanitarios cuando precisen dicha atención, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan al sistema sanitario público, o en su caso, a los familiares directos de la persona atendida/representantes legales.

l) Apoyar en la gestión y realización de cualquier trámite burocrático.

ll) Los trámites en caso de fallecimiento y enterramiento, de aquellas personas sin familia o abandonados de hecho por la misma.

m) Desarrollo de programas y actividades de atención psicosocial dirigidos a la recuperación de las personas atendidas, para el desarrollo de su autonomía personal, su integración en la comunidad y la participación activa en la vida social, concretados en un plan individualizado de atención residencial, que recogerá el funcionamiento, la capacidad y los apoyos comunitarios, así como los objetivos y actividades a seguir en el recurso.

n) Realización de actividades participativas que favorezcan el ocio, las relaciones personales y el desarrollo sociocultural.

ñ) En las viviendas supervisadas, se garantizará el mayor grado posible de autogestión de los residentes y participación activa de estos en la organización de las actividades del recurso tales como: limpieza, cuidado de su ropa personal, preparación de comidas, realización de compras, etc. así como en las actividades de ocio y tiempo libre, entre otras; y en su caso, se les ofrecerá los apoyos necesarios para la realización de las mismas (entrenamientos, indicaciones, supervisión, etc….).

o) El uso de espacios comunes y zonas de convivencia.

p) En residencia comunitaria, la limpieza e higiene de las zonas comunes, zonas de estar y aseos con la frecuencia necesaria.

q) La entidad deberá de garantizar el mantenimiento en todo momento de las condiciones materiales y de calidad del centro establecido durante la vigencia de la convocatoria.

r) En general, la prestación de cualquier servicio que se estime necesario para la debida atención de las personas atendidas.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria que se otorgarán para la ocupación de plazas en los centros residenciales cuyo objeto es la atención directa y mejora de la calidad de vida de personas con enfermedades físicas crónicas en situación de exclusión social requieren que estos ofrezcan las siguientes prestaciones básicas:

a) Cuidado y supervisión de la persona beneficiaria de los servicios, 24 horas al día, los 365 días del año.

b) El alojamiento en habitación individual o doble, asegurando la adecuada protección, limpieza, higiene y respeto a la intimidad.

c) Manutención diaria. Se asegurarán al menos cuatro comidas (desayuno, comida, merienda y cena). Los menús serán variados y garantizarán el aporte calórico y dietético adecuado.

Deberán prepararse otros menús de régimen para los usuarios que lo precisen.

d) Mantenimiento de la ropa personal: lavado, repasado y planchado con la periodicidad necesaria en cada caso.

e) La ropa de cama, mesa y para el aseo personal. Se asegurará el lavado, repasado, planchado, etc.

f) Prestación de los apoyos que cada residente necesite para la realización de las actividades básicas de la vida diaria (aseo e higiene personal, vestido y alimentación), así como aquellas actividades encaminadas a la protección y salvaguarda de su integridad personal.

g) Apoyo a la asistencia médica suficiente y continuada, y cooperación con el sistema sanitario público para garantizar la atención sanitaria necesaria.

h) Facilitar el traslado a los centros sanitarios cuando precisen dicha atención, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan al sistema sanitario público, o en su caso, a los familiares directos de la persona atendida/representantes legales.

i) Asegurar la toma de la medicación prescrita por su facultativo de referencia.

j) Apoyar en la gestión y realización de cualquier trámite burocrático.

k) Los trámites en caso de fallecimiento y enterramiento, de aquellas personas sin familia o abandonados de hecho por la misma.

l) En los casos de que la persona no cuente con recursos económicos, la entidad facilitará la provisión de un paquete básico para la higiene personal.

ll) Apoyo psicosocial y sanitario para promover la mejora de la autonomía personal y de la calidad de vida de las personas atendidas.

m) Apoyar la integración social y comunitaria.

n) Apoyar la rehabilitación física.

ñ) La entidad deberá de garantizar el mantenimiento en todo momento de las condiciones materiales y de calidad del centro establecido durante la vigencia de la convocatoria.

o) En general, la prestación de cualquier servicio que se estime necesario para la debida atención de las personas atendidas.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas, contar con la correspondiente autorización administrativa y estar inscritas en el Registro Oficial que corresponda.

b) Gozar de capacidad jurídica y de obrar.

c) Poseer el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. No obstante, dicho requisito podrá ser excepcionado, de forma motivada, en razón al especial interés social del objeto y finalidad de la subvención, de la actividad o el servicio subvencionado o que responda a necesidades altamente especializadas o de optimización de los recursos.

d) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, y no estar incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y de la Seguridad Social.

f) Haber justificado, en su totalidad, las ayudas recibidas por la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha en años precedentes.

Documentos asociados

Boletín: 04/02/2015
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 23
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento