Ayudas para la movilidad de personal investigador para desarrollar proyectos de investigación aplicada orientados a la transferencia tecnológica (Programa TECNIOspring PLUS).- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S32191/17

Norma:

RESOLUCIÓN EMC/1473/2017, de 19 de junio. RESOLUCIÓN EMC/1625/2017, de 29 de junio. RESOLUCIÓN EMC/1944/2020, de 30 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de septiembre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es regular la concesión de las ayudas a la contratación de personal investigador
experimentado para desarrollar proyectos de investigación aplicada orientados a la transferencia tecnológica
(Programa TECNIOspring PLUS).

La contratación del/de la investigador/a irá ligada a un programa de movilidad de 24 meses de duración con el fin de potenciar su carrera investigadora en su ámbito de experiencia.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1 La intensidad de las ayudas será del 100% del coste subvencionable aceptado con los máximos y las
condiciones que se estipulan a continuación.

2 La ayuda correspondiente al coste salarial del/de la investigador/a contratado/a por la entidad beneficiaria se determinará en función del tipo de movilidad:

a) Movilidad A: 92.400 euros por los dos años de duración del proyecto por investigador/investigadora.

Al coste salarial del/de la investigador/a se le aplicará un coeficiente de corrección según el país de destino, con el fin de tener en cuenta las diferencias salariales de estos países respecto a Cataluña, según establece el Programa Marie Sklodowska-Curie y sobre la base de coeficientes de corrección utilizados por el propio Programa. La tabla resultante de coste salarial en función del país de destino se recoge en el anexo 3 de estas bases y puede consultarse asimismo en la página web del programa TECNIOspring PLUS (www.tecniospring.eu).

b) Movilidad B: 117.000 euros por los dos años de duración del proyecto por investigador/investigadora.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Los desarrolladores de tecnología acreditados y vigentes TECNIO que aparecen en la web:
http://accio.gencat.cat/cat/empresa-ACC1O/acreditacions/entitats-tecnio/entitats-acreditades.jsp.

Los entes públicos o privados, con entidad jurídica propia y establecimiento operativo en Cataluña, en los que los acreditados TECNIO hayan delegado su gestión administrativa y económica, y/o la gestión de proyectos de investigación y transferencia tecnológica.

b) Las empresas con establecimiento operativo en Cataluña que tengan una plantilla de como mínimo 5
trabajadores en el último ejercicio fiscal cerrado en la fecha de cierre de la convocatoria.

A los efectos de esta convocatoria se entiende como empresa aquella entidad constituida según alguna de las formas jurídicas siguientes: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa.

A los efectos de estas bases, el número de trabajadores se calculará en unidades de trabajo anual (UTA), es decir, el número de personas que trabajan en la empresa a tiempo completo durante todo el año. El trabajo de personas que no trabajan todo el año, o que trabajan a tiempo parcial, se contará como fracciones de UTA.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Salida al extranjero + retorno (en adelante, Movilidad A).

b) Incorporación a una empresa con establecimiento operativo en Cataluña o a una entidad acreditada TECNIO
(en adelante, Movilidad B).

Requisitos:

a) Dar empleo, como mínimo, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de
trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el
artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de aquellas empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de aquellas empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, en caso de haber sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición estipulados en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de aquellas empresas con más de 250 trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácter
obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).

j) En caso de que el solicitante sea una fundación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de lo anterior.

k) En caso de que el solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) En caso de que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro
correspondiente.

m) En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

n) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

o) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 29/06/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7401
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 12/07/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7410
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 05/08/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8194
Documento: Modificación Bases Descargar Documento