Ayudas para la modernizacion y mejora del pequeño comercio de Castilla-La Mancha para el año 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S57600/10

Norma:

Resolución de 07/10/2010. Orden de 07-11-2008. Orden de 25/10/2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/01/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la introducción de innovaciones y mejoras en la oferta comercial, así como acomodar las estructuras comerciales a las exigencias sociales, apoyando la realización de inversiones que supongan una reforma del comercio en los diferentes municipios de nuestra región, sin olvidar que esta actuación pública se hace más necesaria en el medio rural donde la escasa población y consumo desincentiva la iniciativa privada.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas consistirán en subvenciones directas de hasta el 40 por 100 de la inversión subvencionable, aceptada y aprobada por la Dirección General competente en materia de comercio, I.V.A. excluido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas comerciales, ya sean personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, en que concurran los requsitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las actuacionessiguientes:

a) Las obras de renovación, ampliación o acondicionamiento del local comercial.

b) Las inversiones en iluminación, decoración, pintura, escaparates, fachadas, o la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida y las obras imprescindibles para estas actuaciones.

c) La adquisición del equipamiento comercial específico y los bienes muebles especializados necesarios para el ejercicio de la venta, así como aquellos necesarios para el ahorro energético y para garantizar la seguridad de los establecimientos.

d) La adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico específico para la gestión empresarial, incluida la inversión en terminales de puntos de venta, balanzas electrónicas y similares.

Requisitos:

a) Que realicen de manera efectiva y continuada una actividad comercial minorista incluida en alguna de las
siguientes agrupaciones del Impuesto de Actividades Económicas que a continuación se describen:

1º.- 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas, y tubérculos.

2.- 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y, de productos derivados de los mismos.

3º.- 643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.

4º.- 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confiter ía y similares, y de la leche y productos lácteos.

5º.- 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

6º.- 647.1. Comercio al por menor de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

7º.- 647.2. Comercio al por menor de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.

8º.- 647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.

9º.-651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

10º.- 652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

11º.- 652.3 Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para higiene y aseo personal.

12º.- 652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

13º.- 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.

14º.- 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

15º.- 659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y máquinas y equipos de oficina.

16º.- 659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.

17º.- 659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

18º.- 659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas, de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.

19º.- 659.7. Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

20º.- 662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos a los especificados en el Grupo 661 y en el epígrafe 662.1.

En el caso de que la empresa esté dada de alta en dos o más epígrafes del IAE, será considerada beneficiaria siempre que la actividad principal esté incluida dentro de las agrupaciones subvencionables. Se entenderá actividad principal aquella que resulte de verificar, en primer lugar, la facturación por actividades de la empresa, y si esto no fuera posible de determinar, se atenderá a la superficie de venta destinada a cada actividad, en cada caso.

b) Tener un volumen de facturación anual inferior a 500.000 euros, según el último Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, de Sociedades.

c) No estar vinculadas o participadas por empresas que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en los apartados anteriores o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.

d) Tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. A tal efecto se entender á por domicilio fiscal el lugar donde se tribute por el I.R.P.F. en el caso de personas físicas y por el Impuesto de Sociedades en el caso de personas jurídicas.

e) Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) En el supuesto de comunidades de bienes, para poder ser beneficiario de la subvención se ha de presentar compromiso de cada comunero de no disolver la comunidad de bienes durante el plazo de 4 años, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, y de cumplir como personas físicas conjunta y solidariamente las obligaciones que como beneficiarios correspondan, designando a estos efectos un representante o apoderado común de la comunidad de bienes, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma.

Documentos asociados

Boletín: 25/11/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 242
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/10/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 203
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 05/11/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 214
Documento: Modificación Descargar Documento