Ayudas para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, en el marco de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.- Convocatoria 2022 - 2023.

Código de ayuda:

S69673/22

Norma:

ORDEN de 15 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de enero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones a conceder al amparo de estas bases se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado español (proyecto C24.12. P2.1 “Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales”), y tienen por objeto financiar inversiones en espacios escénicos y musicales, de titularidad pública o privada, destinadas a la transición verde y transformación de dichos espacios, y a impulsar un crecimiento inteligente y sostenible de su gestión.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial
  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención máxima a otorgar a un proyecto no sobrepasará en ningún caso la cantidad de 174.760,00 euros. La ayuda solicitada no podrá sobrepasar el 80% del presupuesto total de gastos. Por tanto, al menos el 20% del proyecto debe financiarse con fondos propios o mediante otras aportaciones públicas o privadas distintas de las propias de la UE. A la presente convocatoria le es de aplicación el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Artículos 1.1.j), 6.5.h), y 53 del citado Reglamento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades públicas y privadas que cumplan con los requisitos previstos en la base 6.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

9.1. Ejes o finalidades de los proyectos.

Las actuaciones previstas en los proyectos deberán destinarse a una o varias de los siguientes ejes o finalidades genéricas:

a) Transformación medioambiental.

b) Transformación digital.

c) Mejoras digitales y/o ambientales de la gestión.

9.2. Actuaciones subvencionables.

En el marco de los citados ejes, las actuaciones concretas a desarrollar en la infraestructura objeto del proyecto deberán estar dirigidas a la modernización (adquisición y/o renovación) de uno o varios de los siguientes bloques de sistemas y herramientas digitales:

a) Sistemas digitales de audio y comunicaciones en red.

b) Sistemas de iluminación digital.

c) Sistemas de vídeo digital.

d) Sistemas de gestión digital de maquinaria escénica.

e) Herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de producción de espectáculos en los recintos escénicos y musicales.

f) Cualesquiera otros que se incardinen en alguna de las finalidades recogidas en la base 9.1.

9.3. Exclusiones y limitaciones.

9.3.1. Los siguientes gastos quedan excluidos y no podrán ser financiados a través de las presentes subvenciones, y en ningún caso deberán reflejarse en el presupuesto de gastos del proyecto:

a) Alquiler de locales.

b) Alquiler de equipos, salvo que se trate de un contrato de arrendamiento financiero que incluya la opción de compra y que esta opción se ejecute, pasando a constituir parte del activo de la empresa, dentro del plazo de ejecución del proyecto.

c) Gastos corrientes de funcionamiento de la infraestructura (teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gestoría, etc.).

d) Gastos de inversión destinados al mantenimiento de infraestructura.

e) Adquisición de vehículos.

f) Gastos financieros y de amortización.

g) Tributos.

9.3.2. Podrán realizarse los siguientes gastos, siempre y cuando tengan relación directa con la inversión a realizar y respecto a su financiación se respeten las limitaciones que se indican en cada caso. En cualquier caso, en el apartado de ingresos deberá indicarse expresamente la proveniencia del total de su financiación:

a) Los gastos de consultoría relacionada con la inversión. A través de esta convocatoria solo podrán ser subvencionados hasta un 20% de su coste.

b) Gastos de publicidad, comunicación y difusión comercial del proyecto. A través de esta convocatoria solo podrán ser subvencionados hasta un 10% de su coste.

9.3.3. En el mantenimiento de la inversión subvencionada se atenderá a lo dispuesto en el artículo 31 de la LGS. Específicamente, una vez completada, la inversión deberá mantenerse al menos durante cinco años, contados a partir de la finalización del plazo de justificación.

9.3.4. En su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán solicitarse tres ofertas de diferentes proveedores en los términos del artículo 31.3 de la LGS.

Requisitos:

6.1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

a) Las entidades públicas y privadas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones de carácter privado o público dependientes de entidades locales de Canarias o de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, titulares de las infraestructuras de artes escénicas y musicales en las que se pretenda llevar a cabo la inversión.

b) Las entidades públicas y privadas recogidas en la letra anterior, cuando sean gestoras de las infraestructuras y siempre que hayan sido autorizadas por sus titulares para la realización de las inversiones en las mismas. En este caso, el ente gestor será responsable de la solicitud de la subvención y de la ejecución de la inversión y su justificación. Las obligaciones de uso o destino de la infraestructura serán asumidas por la persona gestora beneficiaria y, subsidiariamente, por la persona titular de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en estas bases.

6.2. En ningún caso podrá obtener la condición de beneficiarias:

a) La propia Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, sí podrán ser beneficiarias las fundaciones u organismos públicos dependientes de dicha Administración que tengan personalidad jurídica propia.

b) Las empresas y personas autónomas que ya estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019 (a tenor de la definición contenida en el artículo 2.18) del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

c) Las personas y entidades solicitantes que estén incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la LGS.

6.3. Las entidades solicitantes, a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Desarrollar actividad habitual en los ámbitos de la producción o programación profesional de las artes escénicas y de la música.

b) Ostentar la propiedad de la infraestructura objeto del proyecto para el que se solicita la subvención o, en su defecto, la gestión de las actividades desarrolladas en dichos espacios.

c) En el caso de solicitantes privadas, estar dada de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades escénicas o musicales.

d) Las personas que desarrollen actividades económicas deberán estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

6.4. Las entidades beneficiarias serán las responsables del desarrollo del proyecto y de la ejecución del gasto en función del presupuesto presentado.

6.5. Asimismo, cada entidad beneficiaria deberá designar a una persona responsable de coordinar el proyecto y de la interlocución a efectos de esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 23/12/2022
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 251
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/12/2022
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 251
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento