Ayudas para la modernización, innovación y creación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos.- Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S17146/15

Norma:

Resolución de 30 de marzo de 2015. Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre. Resolución de 11 de febrero de 2016. Resolución de 26 de enero de 2017. Resolución de 23 de mayo de 2018. Orden de 15 de marzo de 2019. Resolución de 1 de abril de 2020. Orden de 1 de junio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de junio de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos tienen por objeto modernizar e innovar las industrias culturales y creativas que actúen en alguno de los siguientes sectores: arquitectura, artes audiovisuales, artes escénicas, artes plásticas y visuales, artes interactivas, cine, diseño, gestión cultural, libros, moda,
música y danza, nuevos géneros creativos multimedia, nuevos medios de comunicación, patrimonio cultural, publicidad, radio y televisión y turismo cultural.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura y Deporte ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo imputable a la subvención será de 2.940.000 €

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios los profesionales inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos y las pequeñas empresas y las microempresas, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan
residencia fiscal en España.

Se entiende por microempresa y por pequeña empresa las que con tal carácter se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, publicada en el DOUE núm. 124, de 20 de mayo de 2003.

Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las entidades sin ánimo de lucro.

Los beneficiarios no podrán obtener ayuda en más de tres convocatorias consecutivas. Por tanto, las entidades que hayan sido beneficiarias en las tres últimas convocatorias no podrán presentarse a la presente convocatoria, quedando excluidas en el caso de hacerlo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda y durante el plazo de ejecución del proyecto, siempre que se hayan relacionado y cuantificado, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Inmovilizaciones intangibles:

a. Investigación.

b. Desarrollo.

c. Propiedad industrial.

d. Aplicaciones informáticas.

Los gastos de investigación y desarrollo podrán incluir las nóminas del personal directamente
involucrado en la realización de la actividad subvencionada.

b) Inmovilizaciones materiales:

a. Instalaciones técnicas.

b. Maquinaria.

c. Utillaje.

d. Equipos de oficina.

e. Equipos para procesos de información.

Los gastos que excedan de las limitaciones siguientes no podrán ser financiados con esta subvención y deberán ser financiados con otras aportaciones ajenas a la ayuda y así debe constar de manera explícita en el presupuesto, tal y como se señala en el artículo 5 de la convocatoria:

a) Las retribuciones mediante nómina de los socios de la empresa no podrán superar el 20 % del importe de la ayuda concedida. Debe tratarse de gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

b) En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una persona física dada de alta en el Régimen
Especial de Autónomos el trabajo desarrollado por sí mismo para la ejecución del proyecto no podrá superar el 20 % del importe de la ayuda concedida. En el Manual de Justificación (Anexo II) se especifica cómo deberán justificar ese trabajo propio que imputan al proyecto.

c) Los gastos de publicidad, comunicación y difusión comercial de la actividad objeto de la ayuda no
podrán exceder del 40% de la ayuda concedida.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo, LGS).

Documentos asociados

Boletín: 13/11/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 275
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/04/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 91
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 01/03/2016
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 52
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 01/03/2016
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 52
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 14/02/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 38
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BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 152
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Boletín: 07/06/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 135
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 07/06/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 135
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento