Ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas correspondientes al año 2024.
Código de ayuda:
S20682/22Norma:
Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre. Orden de 1 de abril de 2022. Orden de 25 de abril de 2023. Resolución de 14 de junio de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 9 de julio de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas tienen por objeto financiar proyectos digitales o tecnológicos que contribuyan a modernizar e innovar las industrias culturales y creativas que actúen en alguno de los siguientes sectores: arquitectura, artes audiovisuales, artes escénicas, artes plásticas y visuales, artes interactivas, cine, diseño, gestión cultural, libros, moda, música y danza, nuevos medios de comunicación, patrimonio cultural, publicidad, radio y televisión y turismo cultural.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
- Creación nuevas empresas
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Cultura ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo imputable a la convocatoria será de 2.940.000 euros. Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos de la aplicación 24.04.334C.772 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura y Deporte para 2023 previsto en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE núm. 308, de 24 de diciembre de 2022), prorrogados al ejercicio 2024.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las personas jurídicas con ánimo de lucro, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con residencia fiscal en España y que se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.b) Las personas físicas que sean profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, conforme a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, a la fecha de presentación de la solicitud. En ambos casos, los beneficiarios deberán tener la condición de pequeñas empresas y microempresas.
Documentos asociados
Boletín:
13/11/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 275
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
06/04/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 82
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 82
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
06/04/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 82
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín:
04/05/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 106
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín:
04/05/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 106
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
18/06/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 147
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 147
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín:
18/06/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 147
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 147
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento