Ayudas para la modernización de los alojamientos turísticos y mejora en los ámbitos de la transición verde y sostenible, de la eficiencia energética y de la transición digital en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

Código de ayuda:

S19364/24

Norma:

Orden de 5 de agosto de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de diciembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas ayudas es facilitar e impulsar proyectos de mejora y modernización de los alojamientos turísticos de la Región de Murcia, mejorando la calidad e incorporando de manera efectiva aspectos tales como la eficiencia energética, la digitalización y la sostenibilidad en la gestión de los establecimientos.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas objeto de la presente Orden aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, siempre que tengan residencia fiscal en España, y sean titulares, como propietarios o explotadores, de establecimientos radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que sean objeto de la inversión y que estén destinados a alojamientos turísticos en las modalidades que a continuación se detallan:

1. Los hoteles, hoteles-apartamento, pensiones y hostales regulados en el Decreto n.º 38/2018, de 18 de abril, por el que se regulan los establecimientos hoteleros de la Región de Murcia.

2. Los apartamentos turísticos regulados en el Decreto n.º 174/2018, de 25 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos de la Región de Murcia. 3. Los campings regulados en el Decreto n.º 193/2022, de 27 de octubre, por el que se regulan los alojamientos turísticos en las modalidades de campings y áreas de autocaravanas, caravanas, camper y similares en la Región de Murcia. 4. Las casas rurales reguladas en el Decreto n.º 18/2020, de 23 de abril, por el que se regulan los alojamientos turísticos en la modalidad de casas rurales en la Región de Murcia. 5. Los albergues turísticos de una o dos estrellas regulados en el Decreto n.º 123/2018, de 30 de mayo, por el que se regulan los albergues turísticos y los albergues juveniles de la Región de Murcia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Línea A: Alojamiento hotelero. Su objeto son las modalidades que a continuación se detallan:

• Hoteles.

• Hoteles-apartamentos.

• Hostales.

• Pensiones.

- Línea B: Alojamiento extrahotelero. Su objeto son las modalidades que a continuación se detallan:

• Campings.

• Albergues turísticos u hostel.

• Apartamentos turísticos.

• Casas rurales.

Requisitos:

a) Cumplir la finalidad y ejecutar las actuaciones que fundamentan la concesión de las subvenciones solicitadas dentro del plazo previsto en esta Orden y en la resolución de concesión, manteniendo la inscripción de los alojamientos que sean objeto de la inversión en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas y en el tráfico turístico durante un mínimo de 5 años.

b) Destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones presupuestadas para el establecimiento o establecimientos objeto de la inversión.

c) Justificar la realización de las actuaciones en los términos establecidos en esta Orden, facilitando las comprobaciones encaminadas a validar la correcta realización de las actuaciones objeto de la subvención y aportando al efecto cuanta información, datos o documentación le fuera requerida.

d) Someterse a cualquier actuación de comprobación, seguimiento y control que pueda realizar la entidad convocante y el resto de órganos competentes que tengan encomendado el seguimiento y control de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, aportando para ello toda la información requerida.

e) Permitir al órgano instructor o resolutor competente recabar toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en particular la de carácter tributario o económico necesaria para la gestión y resolución de la concesión de la subvención.

f) Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada conforme indica el artículo 132 del Reglamento financiero 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. En el supuesto de subvenciones cuyo importe sea igual o menor a 60.000 euros, durante un periodo de tres años y de cinco años si el importe es mayor, a contar desde el pago total de la ayuda.

g) Cumplir las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y en la normativa europea y nacional de desarrollo, en especial con respecto a la utilización de logotipos y otros elementos gráficos e informativos en la documentación o cartelería de las actuaciones objeto de la subvención.

h) Respetar el principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente “Do No Significant Harm (DNSH)”, así como cumplir la normativa comunitaria y nacional, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241, el Reglamento (UE) 2020/852 (Reglamento de taxonomía), y la Guía técnica de la Comisión Europea 2021/C 58/01 sobre la aplicación de este principio. La convocatoria incluirá un cuestionario de autoevaluación de cumplimiento de dicho principio, que serán de cumplimentación y presentación obligatoria en la posterior fase de justificación.

i) Asimismo, la persona beneficiaria deberá comunicar cualquier modificación o variación de las condiciones señaladas en la solicitud o resolución de la concesión.

j) Suministrar a la entidad concedente, en el plazo que se le requiera, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas.

k) Cumplir las instrucciones que a tal efecto se puedan adoptar por parte del Instituto de Turismo de la Región de Murcia y las restantes autoridades nacionales y europeas competentes.

Documentos asociados

Boletín: 03/09/2024
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 205
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/09/2024
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 207
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento