Ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado.

Código de ayuda:

S56764/19

Norma:

ORDEN 453/2019, de 4 de octubre. Orden 969/2020, de 18 de junio. Orden 5818/2020, de 29 de diciembre. Orden 165/2021. ORDEN 760/2021, de 3 de septiembre. Orden 2903/2021, de 30 de diciembre. Orden 241/2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de marzo de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

En el caso de las ayudas a la incorporación de jóvenes agricultores (tipo de operación 6.1.1) el objeto de estas ayudas es la ejecución del plan empresarial para que un joven se instale por primera vez como titular, de forma exclusiva o compartida, de una explotación agraria o acceda a la cualidad de socio de una entidad con personalidad jurídica titular de una explotación agraria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Caso de ayudas a incorporación de jóvenes agricultores (Tipo de operación 6.1.1)

La ayuda consistirá en una cantidad a tanto alzado fija según el siguiente esquema:

— Prima básica general: 17.400 euros.

— Suplemento de 22.600 euros a aquellos que se instalen en una explotación ganadera.

En caso de explotaciones mixtas, este suplemento se aplicará en proporción a la dimensión relativa en UTAs de la parte ganadera.

Estos suplementos no se aplicarán en caso de que el joven se instale o adquiera total o parcialmente la explotación de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad (incluidas personas vinculadas por análoga relación de afectividad).

La prima básica general se verá disminuida cuando el beneficiario cuente con otros ingresos. De tal forma que la prima básica más los otros ingresos no superará el 120 por 100 de la renta de referencia para la agricultura en el momento de la solicitud. Para el cálculo de los otros ingresos se tendrá en cuenta la última declaración de la renta disponible, o en caso de que el beneficiario así lo solicite por entender que han sido extraordinarios, la media de las últimas tres declaraciones.

Caso de ayudas a inversiones a jóvenes agricultores (Tipo de operación 4.1.4)

El volumen máximo de inversión subvencionable será 300.000 euros. La inversión máxima subvencionable podrá aumentarse a razón de 100.000 euros por la creación de cada puesto de trabajo indefinido a tiempo completo.

Se subvencionará con una intensidad del 60 por 100 del total de la inversión subvencionable, pudiendo incrementarse dicha intensidad en 20 puntos porcentuales adicionales, siempre que el máximo de ayuda combinada no exceda del 90 por 100, para cada uno de los siguientes casos:

— Inversiones colectivas.

— Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 (zonas incluidas en el Anexo I de esta Orden).

— Inversiones relacionadas con las operaciones contempladas en los artículos 28 (agroambiente y clima) y 29 (agricultura ecológica) del Reglamento (UE) n.o 1305/2013.

La ayuda recibida será en función de la inversión realizada, por lo que, en caso de cotitularidad o sociedad, para cada joven que se instala, deberá determinarse en el plan empresarial qué parte de la inversión soporta cada titular, de forma que la ayuda se pagará a cada partícipe en dicha proporción hasta el máximo definido anteriormente para cada uno.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios los titulares de explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid, o personas físicas que, en el momento de la solicitud, hayan cumplido 18 años y no hayan cumplido los 41 y se instalen por primera vez como titulares de una explotación agraria que se ajuste a la definición de microempresa o pequeña empresa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Medida 4 “Inversiones en activos físicos”:

— Submedida 4.1- “Inversiones en explotaciones agrarias”.

(i) Tipo de Operación 4.1.1- “Ayudas a inversiones productivas basadas en un plan de mejora”.

(ii) Tipo de Operación 4.1.2- “Ayudas a inversiones para la mejora de las condiciones de las explotaciones agrarias”.

(iii) Tipo de Operación 4.1.3- “Ayudas a inversiones para la mejora de los sistemas de riego en explotaciones”.

(iv) Tipo de Operación 4.1.4- “Ayudas a inversiones de jóvenes agricultores que se instalan por primera vez”.

— Submedida 4.4- “Ayuda a inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos”.

(i) Tipo de Operación 4.4.2- “Ayuda a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos”.

b) Medida 6 “Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales”.

— Submedida 6.1- “Ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores.

(i) Tipo de operación 6.1.1- Ayuda a la incorporación de jóvenes agricultores”.

Documentos asociados

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