Ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias mediante planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes.
Código de ayuda:
S51737/05Norma:
RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2005. RESOLUCION de 7 de noviembre de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/12/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Determinar las condiciones para la concesión de ayudas participadas con financiación de fondos FEOGA conforme a la acción común prevista en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo de 17 de mayo, modificado por el Reglamento (CE) 1783/2003, del Consejo de 29 de septiembre, y dirigidas a mejorar y modernizar las estructuras de producción de las explotaciones agrarias mediante la realización de inversiones en planes de mejora de las explotaciones; y las dirigidas a apoyar la primera instalación de jóvenes en la agricultura, estimulando con ellas el rejuvenecimiento del sector agrario asturiano, y acelerando la incorporación de la población joven a la profesión agraria.Establecer una ampliación del plazo de justificación de las inversiones auxiliadas en el ejercicio económico
2006, debiendo estar las mismas finalizadas y justificadas antes del día 7 de diciembre de 2006.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Creación nuevas empresas
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
AYUDAS A LAS INVERSIONES EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS MEDIANTE PLANES DE MEJORALa cuantía máxima de la ayuda, expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable a efectuar en el plan de mejora, será:
a) En las zonas desfavorecidas incluidas en las listas a las que hace referencia el apartado 4 del artículo 55 del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo: el 50 por 100.
b) En las restantes zonas: el 40 por 100.
AYUDAS A LA PRIMERA INSTALACION DE AGRICULTORES JOVENES.
1. La ayuda a la primera instalación podrá consistir en:
a) Una bonificación de intereses cuyo importe actualizado no supere la cantidad de veinte mil (20.000) euros, resultante de aplicar, durante un período máximo de quince años, una reducción del tipo de interés preferente de las entidades de crédito, establecido, en su caso, en los convenios financieros para los préstamos de primera instalación. La duración y forma de amortización de dichos préstamos, cuya cuantía podrá ser de hasta el 90 por ciento del total de los gastos e inversiones de instalación aprobados, se determinará de acuerdo con lo indicado en el anexo III del R.D. 613/2001.
b) Una prima por explotación de carácter individual, o por joven que se integre en entidad asociativa titular de explotación agraria prioritaria ocupando personalmente en la misma el volumen de trabajo de una UTA, que podrá sustituirse, total o parcialmente, por una bonificación de intereses equivalente, cuya cuantía máxima podrá ser de hasta veinte mil (20.000) euros.
2. Las cuantías máximas de ayuda, expresadas en los subapartados a) y b) anteriores, podrán incrementarse hasta en un 10 por ciento en los siguientes supuestos:
• Cuando se genere en la explotación al menos una UTA asalariada adicional a la de cada joven que se instala.
• En los supuestos de que la primera instalación sea realizada por una agricultora joven.
• En caso de que la primera instalación se efectúe en una zona de montaña, clasificada como tal e incluida en las listas a que hace referencia el apartado 4 del artículo 55 del Reglamento (CE) 1257/1999.
No obstante, aun concediéndose los incrementos indicados que pudieran corresponder, en ningún caso la ayuda concedida podrá superar los veinticinco mil (25.000) euros para cada una de las modalidades a) y b) antedichas.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
AYUDAS A LAS INVERSIONES EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS MEDIANTE PLANES DE MEJORALos agricultores profesionales y las personas jurídicas que en el momento de la presentación de la solicitud acrediten reunir las condiciones y requisitos señalados en el artículo 4 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, sin perjuicio de los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
AYUDAS A LA PRIMERA INSTALACION DE AGRICULTORES JOVENES.
Los jóvenes solicitantes mayores de dieciocho (18) años que, no sobrepasando la edad de cuarenta (40) a fecha de 31 de marzo de 2006, realicen su primera instalación en calidad de agricultores profesionales, o de agricultores a título principal, en una explotación agraria prioritaria conforme a lo definido en los artículos 4.1, o 5 y 6, de la Ley 19/1995 y bajo cualquiera de las modalidades de instalación establecidas en el artículo 14 del Real Decreto 613/2001, sin perjuicio de los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
AYUDAS A LAS INVERSIONES EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS MEDIANTE PLANES DE MEJORALas ayudas se aplicarán a las inversiones agrícolas o ganaderas que tengan como destino alguno de los señalados en los cinco primeros subapartados del artículo 5.1 del Real Decreto 613/2001, no siendo auxiliables las que se ubiquen fuera del territorio del Principado de Asturias, y las que tengan por efecto incrementar en la explotación peticionaria la obtención de productos que carezcan de salidas normales en los mercados.
AYUDAS A LA PRIMERA INSTALACION DE AGRICULTORES JOVENES.
Las ayudas se destinarán a auxiliar los gastos e inversiones de instalación que se enumeran en el apartado e) del artículo 15 del Real Decreto 613/2001, excluidas las inversiones que se ubiquen fuera del territorio del Principado de Asturias, y las que tengan por finalidad la realización de actividades de diversificación que no sean agrarias.
En caso de primera instalación bajo la modalidad de integración en calidad de socio de entidad asociativa establecida en el artículo 14.c) del R.D. 613/2001, únicamente será objeto de auxilio la aportación económica dineraria que haya de efectuar el joven al capital social para su integración en la entidad asociativa, la cual, en caso de tratarse de sociedad mercantil limitada, deberá estar formada, al menos, por dos socios.
En cualquier caso, no será objeto de auxilio la adquisición de participaciones sociales de otros socios.
En caso de primeras instalaciones en entidades asociativas preexistentes en funcionamiento, la concesión de las ayudas estará condicionada a que la explotación requiera mantener o incrementar sus unidades de trabajo, al menos, en una UTA por cada joven que se instale ocupándose en ella a tiempo completo.
Documentos asociados
Boletín:
27/10/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 249
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
13/11/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 131106
Documento: Ampliación del plazo de justificación ejercicio 2006 Descargar Documento
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