Ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias a la primera instalación de jóvenes agricultores. Y modificaciones.

Código de ayuda:

S26982/04

Norma:

DECRETO 179/2004, de 30 de noviembre. ORDEN de 3 de mayo de 2006. ORDEN de 12 de septiembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/05/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias conforme al Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, modificado por Real Decreto 1650/2004, de 9 de julio.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora.
La cuantía máxima de ayuda, expresada en porcentaje del importe de la inversión será de hasta:
– El 50% en las zonas desfavorecidas.
– El 40% en las demás zonas.
Cuando el beneficiario sea un agricultor, menor de 40 años en el momento de su primera instalación, que simultáneamente a ella o en los cinco años siguientes presente un plan de mejora para su explotación, podrá obtener una ayuda suplementaria del 10 por ciento de la inversión, como máximo.

Subvención de Capital.
- Con carácter general, la subvención de capital será de hasta el 15 por 100 de la inversión prevista en el plan de mejora,
pudiendo alcanzar hasta el 20 por 100 de dicha inversión en las zonas desfavorecidas.
- Los planes de mejora encaminados a la obtención de productos ecológicos podrán ser objeto de una ayuda de cinco puntos adicionales al porcentaje de ayuda que pudiera corresponderles con arreglo al apartado anterior, siempre que se adecúen a lo
establecido en la normativa sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios.

Bonificación de Intereses.
- La ayuda en forma de bonificación de intereses se aplicará a los correspondientes préstamos concedidos al amparo de este Decreto, cuya cuantía no podrá ser superior al 90 por 100 de la inversión aprobada.
- Esta bonificación se aplicará sobre el interés preferente vigente en los convenios de colaboración suscritos con las entidades
financieras, sin que pueda rebasar 8,5 puntos y sin que el tipo de interés nominal resultante a satisfacer por el titular del préstamo resulte inferior al 1,5 por 100.

Subvención para la minoración de anualidades de amortización y costes del aval.
Su importe corresponderá a la diferencia entre la cuantía máxima de la ayuda resultante del apartado 3 del artículo 6 y los importes de los demás tipos de ayuda, sin que, en ningún caso, pueda superar el 40 por 100 del préstamo bonificado.
La ayuda al coste del aval irá destinada a satisfacer, en todo o en parte, el importe de la comisión de gestión del mismo, en el marco de los convenios suscritos al efecto.


2. La primera instalación de jóvenes agricultores.
a) Una bonificación de intereses cuyo importe actualizado, determinado conforme al Anexo IV del Real Decreto 613/2001, no
supere la cantidad de 20.000 euros, resultante de aplicar, durante un período máximo de 15 años, una reducción, total o parcial,
del tipo de interés preferente establecido en los convenios suscritos con las entidades financieras.
b) Una prima por explotación cuya cuantía máxima podrá ser de 20.000 euros, que podrá sustituirse, total o parcialmente, por una bonificación de intereses equivalente.
Las cuantías máximas de ayuda, expresadas anteriormente, podrán incrementarse en un 10 por 100 cuando se genere en la explotación al menos 1 UTA asalariada adicional a la de cada joven que se instala, en los supuestos en los que sea una joven agricultora la beneficiaria de las mismas, así como en los casos en los que el joven se instale en una explotación ubicada en una zona de montaña, clasificada como tal e incluida en las listas a las que hace referencia el apartado 4 del artículo 55 del Reglamento (CE)1257/1999.

La inversiones a realizar serán auxiliables en las cuantías máximas siguientes:
1. INMUEBLES.
– NAVES Y ALOJAMIENTOS GANADEROS 120 €/ m2
– COBERTIZOS 60 €/ m2
2. GANADO.
– OVEJA CARNE 80 €
– OVEJA LECHE 150 €
– CABRA CARNE 80 €
– CABRA LECHE 150 €
– VACA CARNE 900 €
– VACA LECHE 1.400 €
– IBÉRICAS REPRODUCTORAS 240 €
– COLMENAS CAJAS 30 €
– COLMENAS ENJAMBRES 30 €
3. TRACTORES.
– EN EXPLOTACIONES DE REGADÍO
HASTA 5 ha. 30.000 €
POR CADA ha. COMPLETA 3.000 €
HASTA UN MAX. DE 60.000 €
– EN EXPLOTACIONES DE SECANO
HASTA 25 ha. 30.000 €
POR CADA ha. COMPLETA 600 €
HASTA UN MAX. DE 60.000 €
– EN EXPLOTACIONES VIÑA/OLIVAR
(secano o regadío)
HASTA 10 ha. 30.000 €
POR CADA ha. COMPLETA 1.500 €
HASTA UN MAX. DE 60.000 €
4. REMOLQUES.
El 20% de las cantidades establecidas para los tractores, hasta un máximo de 12.000 €.
En explotaciones exclusivamente ganaderas, en las que la actividad del tractor sea cultivo de praderas o similares, transporte,
limpieza, etc., se podrán bonificar tractores de hasta 30.000 € (remolques de 6.000 €).
5. TIERRAS.
Se estará a lo establecido en la Orden de 24 de junio de 2004 de Valoraciones Fiscales (D.O.E. de 29 de junio).
6. OTRAS INVERSIONES.
En aquellas inversiones para las que no se hallan establecido cuantías máximas se tendrá en cuenta el precio normal del mercado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Aquellas personas físicas o jurídicas, que tengan domicilio social y fiscal en Extremadura, y además concurran en ellos las siguientes circunstancias:
- No hallarse incursos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Cumplir los requisitos específicos exigidos para cada una de las líneas de ayuda contempladas en los artículos 4 y 13 del Real Decreto 613/2001.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora.
Podrán consistir en subvenciones de capital, bonificación de intereses, subvención de una parte del número de anualidades de amortización del principal, ayudas para sufragar costes del aval, o en una combinación de ellas.

2. La primera instalación de jóvenes agricultores.
a) Una bonificación de intereses.
b) Una prima por explotación.

El plazo máximo para la ejecución de las inversiones aprobadas será el siguiente:
a) Inversiones inmuebles: nueve meses a contar desde el día siguiente a que se notifique la resolución de concesión.
b) Inversiones muebles y compras de tierra: cuatro meses desde el día siguiente a que se notifique la resolución de concesión.
c) Inversiones que contemplen ambos tipos de bienes: nueve meses si la inversiones inmuebles superan el 35% del valor total y de cuatro meses si resultan inferiores.

Documentos asociados

Boletín: 07/12/2004
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 142
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/02/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 20
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 06/05/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 53
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/09/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 109
Documento: Modificación Descargar Documento