Ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

Código de ayuda:

S00237/02

Norma:

Orden 9/2002, de 15 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Según Convocatoria anual. Para 2006, entre el 1 de enero y 15 de febrero de 2006.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden establece las bases reguladoras de un régimen de ayudas para la modernización de
las explotaciones agrarias conforme al Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo de 17 de mayo y la
Ley 19/1995, de 4 de julio y el Real Decreto 613/2001 de 8 de junio.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión será:
a) Hasta el 50% en las zonas desfavorecidas incluidas en las listas a las que hace referencia el apartado 4 del artículo 55 del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo.
b) Hasta el 40% en las demás zonas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas de carácter privado, sobre las que se recaiga el esfuerzo financiero de las inversiones y que con carácter general cumplan las siguientes condiciones:
a) Ser titular de una explotación agraria.
b) Presentar un plan de mejora conforme al Anexo IV, con los módulos previstos en los anexos VIII y IX.
c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria, al menos durante cinco años desde la concesión de la
ayuda.
d) Acreditar que la renta unitaria de trabajo en la explotación, antes de la inversión y calculada según las especificaciones del Anexo X, es superior al 20% de la renta de referencia, o que la explotación está clasificada como prioritaria de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 19/1995.
e) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de
conformidad con la normativa comunitaria y nacional y con los programas plurirregionales aprobados por la Unión Europea para la mejora de las estructuras de producción.
No obstante, cuando el plan de mejora incluya inversiones destinadas a cumplir las normas mínimas citadas en el párrafo anterior, se podrá conceder para su cumplimiento un plazo de hasta un año desde el momento de concesión de la ayuda.
f) Justificar estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Las personas físicas deberán cumplir además:
a) Ser agricultor profesional.
b) Poseer la capacitación profesional suficiente.(Anexo V)
c) Estar afiliado al Régimen de la Seguridad Social que corresponda por su actividad agraria.
d) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta y cinco.
e) Residir en la comarca en donde radique su explotación o en algún municipio limítrofe a la comarca donde radique la misma.

Las personas jurídicas, además de las condiciones señaladas con carácter general, deberán cumplir:
a) Ser una explotación agraria prioritaria o alcanzar tal condición con la aplicación de las ayudas establecidas en la presente Orden.
b) Que su actividad principal sea la agraria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las líneas de ayuda reguladas en la presente Orden son:
- Inversiones en explotaciones agrarias, mediante planes de mejora.
- Primera instalación de agricultores jóvenes.
- Ayudas nacionales a inversiones en planes de mejora destinadas a adecuar la base territorial de la explotación.

Las ayudas se destinarán a las inversiones agrícolas o ganaderas contempladas en un plan de mejora de la explotación para:
a) La mejora de las condiciones de vida y trabajo de los agricultores y de los empleados de las explotaciones. Las inversiones consideradas se destinarán, en exclusiva, a la mejora de las prácticas
agrarias y tareas derivadas de la explotación agraria.
b) La mejora cualitativa y la ordenación de producciones en función de las necesidades de mercado y,
en su caso, con vistas a la adaptación a las normas comunitarias de calidad, así como para la diversificación de las actividades agrarias, especialmente mediante inversiones destinadas a la clasificación, acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de los productos
agrarios de la propia explotación.
c) La adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción, ahorrar energía o
agua, o la incorporación de nuevas tecnologías, incluidas las de informatización y telemática.
d) El cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los
animales, establecidas recientemente. A estos efectos, se entenderán como recientemente establecidas las normas que hayan entrado en vigor en el plazo máximo de un año anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.
e) La mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y de bienestar de los animales, la protección y mejora del suelo, de la cubierta vegetal y del medio ambiente.
f) La compra de tierras para adecuar la estructura productiva de la explotación, únicamente en los casos y condiciones contemplados en la Base IV.

Las ayudas a las inversiones podrán consistir en subvenciones de capital, bonificación de intereses, subvención de una parte del número de anualidades de amortización del principal, ayudas para sufragar costes de aval, o en una combinación de ellas.

Documentos asociados

Boletín: 23/02/2002
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 24
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/11/2005
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 148
Documento: Presentación Solicitudes 2006 Descargar Documento