Ayudas para la mejora, modernizacion y consolidacion de los regadios en la Region de Murcia.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S00755/12Norma:
Orden de 28 de diciembre de 2011. Orden de 15 de junio de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 23/07/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar, para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la mejora, modernización y consolidación de los regadíos en la Región de Murcia, cuyas bases reguladoras vienen recogidas en la Orden de 28 de diciembre de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, en la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora, modernización y consolidación de los regadíos en la Región de Murcia (B.O.R.M. n.º 3, de 4 de enero de 2012).Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Agua (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.1. La ayuda adoptará la forma de subvención a fondo perdido, sin que su cuantía pueda sobrepasar el 60% de la inversión máxima subvencionable establecida en el artículo anterior.
2. Para determinar la cuantía de la ayuda se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Podrán beneficiarse del 50% del importe de los gastos subvencionables, aquellos solicitantes cuyos Proyectos contemplen las dos acciones siguientes:
1.º Instalación de dispositivos que permitan la medición y registro de caudales de agua suministrados a cada regante, en todo el ámbito de su zona regable (admitiéndose una tolerancia de hasta el -20% de la superficie neta de riego).
2.º Automatización de la explotación del regadío, con informatización de la gestión y de dicha explotación en todo el ámbito de su zona regable (admitiéndose una tolerancia de hasta el -20% de la superficie neta de riego).
b) En el caso de que los Proyectos presentados no incluyesen alguna de las acciones anteriores, el porcentaje de la ayuda se reducirá en 12 puntos porcentuales por cada omisión.
c) Con el límite máximo del 50%, el porcentaje de la ayuda se incrementará en 7 puntos porcentuales cuando los solicitantes ostenten alguna de las siguientes condiciones:
1.º Comunidades de Regantes de regadíos tradicionales, legalizaciones y ampliaciones de la Vega del Segura (Decreto de 25 de abril de 1953).
2.º Comunidades de Regantes cuyo aprovechamiento está comprendido, en más de un 80%, en municipios definidos en la Directiva del Consejo 86/466/ CEE de 14 de julio y en la Directiva del Consejo 91/465/CEE de 22 de julio como zonas desfavorecidas de interior o de montaña (Anexo I).
3.º Comunidades Generales de Regantes, siempre que proyecten infraestructuras de riego comunes.
d) Con la misma limitación del 50%, todas aquellas inversiones subvencionables que estén directamente vinculadas a la protección del medio ambiente contarán con un incremento de la ayuda cifrado en 5 puntos
porcentuales sobre la inversión específica de carácter medioambiental.
e) Con la limitación del 60%, todas aquellas unidades de obra que estén directamente vinculadas al recubrimiento de las balsas de regulación para evitar la evaporación del agua, contarán con un incremento de la ayuda cifrado en 20 puntos porcentuales.
f) Con la misma limitación del 60%, aquellos proyectos que contemplen la construcción de nuevas balsas dotadas de cubiertas para reducir la evaporación del agua, contarán con un incremento de la ayuda cifrado en 20 puntos porcentuales sobre la inversión específica de las citadas balsas y cubiertas.
g) Aquellas actuaciones que habiendo sido declaradas de interés general, se hayan ejecutado en virtud de Convenios de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Sociedades estatales, y en los que ahora se proyecte alguna acción para perfeccionar la estructura de la zona regable, solo
podrán beneficiarse de una ayuda del 20% de los gastos subvencionables.
h) En todo caso, y para la determinación de la cuantía de la ayuda, podrán tenerse en cuenta, por el órgano gestor, las actuaciones que se hubieran podido realizar, por parte de las Comunidades de Regantes, o por las Administraciones Agrarias, en proyectos ejecutados anteriormente, y en distintas fases, con el ánimo de ir consiguiendo las finalidades que se persiguen en la presente Orden.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las Comunidades de Regantes cuyo ámbito de riego se encuentre ubicado mayoritariamente (más del 50%) en la Región de Murcia y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones que se consideren subvencionables dentro del Proyecto de mejora, modernización y consolidación que presenten de su regadío.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las inversiones en obras, instalaciones, dispositivos, equipos y programas informáticos que respondan de manera indubitada al cumplimiento de las finalidades señaladas en el artículo anterior, y, siempre y cuando, no estén incluidos entre los gastos no subvencionables indicados en el artículo 6 de la presente Orden. Podrán considerarse como gastos subvencionables, entre otras, las siguientes inversiones:a) Tomas y captaciones de agua, a partir de las concesiones y autorizaciones de que disponga la Comunidad de Regantes.
b) Estaciones elevadoras de agua con sus correspondientes tuberías de impulsión.
c) Construcción de balsas de regulación, almacenamiento y control del agua.
d) Recubrimiento de balsas de regulación para disminuir la evaporación del agua.
e) Instalación de sistemas comunes de filtrado.
f) Instalación de tuberías presurizadas en las redes de riego.
g) Instalación de hidrantes.
h) Instalación de dispositivos de medición y control de los volúmenes de agua.
i) Automatización del sistema, e informatización de la explotación y la gestión, incluida la implantación de equipos y aplicaciones informáticas para la mejora de la gestión del agua y la energía.
j) Inversiones para la mejora de la eficiencia energética tales como: sectorización de instalaciones de riego por sectores de cota homogénea para su alimentación diferenciada, automatización de equipos de bombeo directo a red de riego con sondas de presión en puntos críticos (regulación manocaudalimétrica), sustitución de equipos electromecánicos obsoletos por otros de moderna tecnología, instalación de arrancadores estáticos, variadores de frecuencia, condensadores, etc., siempre y cuando estas actuaciones supongan una reducción significativa de costes energéticos.
k) Construcción de edificaciones (casetas, centro de control,…) necesarias para la adecuada gestión, y siempre y cuando la dimensión de las mismas guarde relación con el área regable.
l) La mejora de determinadas redes de riego tradicionales (acequias y elementos asociados a éstas tales como norias, partidores de agua, etc.), que presenten interés histórico, etnográfico o paisajístico y, siempre y cuando, ésta actuación vaya encaminada a reducir pérdidas de agua.
m) Mejoras medioambientales.
n) Instalación de valla publicitaria o placa explicativa de la inversión subvencionada, según lo dispuesto en el artículo 26 de la presente Orden.
o) Otras mejoras que se consideren necesarias y tendentes al cumplimiento de las finalidades señaladas en el artículo anterior, contempladas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural.
Tendrán, asimismo, carácter subvencionable:
a) Los gastos originados por el equipo técnico en la redacción de los estudios y proyectos necesarios, así como los gastos de dirección técnica, tasas por licencia urbanística municipal, certificación final, o parcial, y liquidación de obra siempre que en su conjunto no representen un porcentaje superior al 10% de los gastos subvencionables especificados en el apartado anterior. Los citados gastos por liquidación de obra podrán ser considerados por la Administración siempre y cuando se deban a una demasía en la ejecución de unidades de obra contempladas en el proyecto, sean acreditados por la dirección facultativa y se
justifique el pago de los mismos.
b) Los gastos generales (14%) y beneficio industrial (6%) de la ejecución por contrata de las obras.
c) El Impuesto sobre el Valor Añadido no recuperable, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 71.3, letra a) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Requisitos:
No podrán obtener la condición de beneficiario las Comunidades de Regantes, o Comunidades Generales de Regantes, en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en ninguna de esas prohibiciones se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, que deberá realizarse según elmodelo establecido en el Anexo III de la presente Orden. No obstante, la comprobación de que aquéllos están al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria y frente a la Hacienda Pública Regional, y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social se realizará de oficio por el órgano instructor, inmediatamente antes de formular las propuestas de resolución provisional, resolución definitiva y pago de la ayuda. A tal efecto, se entenderá que, con la presentación de la solicitud de ayuda, el solicitante autoriza la obtención telemática de tales certificados ante las correspondientes dependencias administrativas.
Para poder tener la condición de beneficiarios, las Comunidades de Regantes, o Comunidades Generales de Regantes, deberán disponer de recursos hídricos suficientes para garantizar técnicamente la viabilidad de los cultivos implantados en su zona de riego.
Documentos asociados
Boletín:
04/01/2012
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 3
Documento: Bases y Anexos. Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 3
Documento: Bases y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
23/06/2012
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 144
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 144
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento