Ayudas para la mejora estructural y modernización de las explotaciones agrarias de Cantabria. Ampliación de plazo.

Código de ayuda:

S20137/06

Norma:

Orden GAN/64/2006, de 20 de junio

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/07/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas reguladas en esta Orden, cofinanciadaspor la Sección Orientación del Fondo Europeo de Orienta-ción y Garantía Agrícola (FEOGA), tienen por objeto con-tribuir a la mejora de vida y trabajo de los agricultores, alrejuvenecimiento del sector agrario, la mejora de lasestructuras y la adaptación de las explotaciones, la mejorade la competitividad, así como la protección del medioambiente.


Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Juventud
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas previstas en la presente disposiciónserán financiadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 100/2001, de 26 de octubre.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS MEDIANTE PLANES DE MEJORA

Podrán concederse ayudas a las personas físicas o jurídicas que, cumplan las siguientes condiciones que establece la norma en su artículo 17.

AYUDAS A LA PRIMERA INSTALACIÓN DE AGRICULTORES JÓVENES

Se establecen ayudas especiales a los agricultores jóvenes que realicen su primera instalación en las condi-ciones que se recogen en el artículo 3 del Decreto100/2001, de 26 de octubre, siempre que reúnan los requisitos que establece la convocatoria en su artículo 28.

AYUDA A LA VIVIENDA

Se concederán ayudas para la construcción o acondicionamiento de la vivienda siempre que se reunan los requisitos que establece la convocatoria en su artículo 34.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS

Se concederán ayudas a las inversiones precisas para prestación de servicios a terceros en la actividad agraria, sin perjuicio de su utilización en las explotaciones de los beneficiarios individuales o de los miembros de las agrupaciones. Artículo 37.

INVERSIONES COLECTIVAS

Se concederán ayudas a las Entidades Locales dentro del ámbito territorial de Cantabria, que cuenten en suterritorio con superficies comunales, que figuren inscritosen el Libro de Inventario de la Entidad y que sean utilizados por el ganado en régimen de pastoreo extensivo, conel objetivo de mejorar las infraestructuras, sin perjuicio dela ejecución material de la obra o mejora objeto de la inversión por terceros. Artículo 41.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán auxiliables las siguientes líneas de ayudas de las contempladas en el artículo 4 del Decreto 100/2001, de 26de octubre, a las que le serán de aplicación las definicio-nes que a tales efectos establece el artículo 3 del mencionado Decreto:
1. Inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora.
2. La primera instalación de agricultores jóvenes.
3. La construcción o acondicionamiento de la vivienda vinculada a dependencias agrarias que constituya la residencia habitual de los agricultores profesionales.
4. Las prestaciones de servicios a la explotación agraria, mediante:a) Inversiones destinadas a la prestación de servicios a terceros en la actividad agraria, realizadas por agricultores profesionales o sus agrupaciones.b) La creación de servicios de sustitución en las explotaciones agrarias de los socios de agrupaciones de agricultores profesionales.c) La creación o ampliación de servicios de ayuda a la gestión de las explotaciones de los socios de agrupaciones de agricultores profesionales.
5. Las inversiones colectivas de carácter agrario, en terrenos propiedad de Entidades Locales y uso en común,sin perjuicio de la ejecución material por terceros, de laobra o mejora objeto de inversión.

Requisitos:

Plazos de ejecución del gasto o la inversión.

1. En el caso de inversiones con obra civil, para la ejecución de la inversión se establece un plazo de 24 meses a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Para los demás casos el plazo de ejecución del gasto o de la inversión será de 12 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.

2. El plazo para la formalización del préstamo bonificado será de 12 meses contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 15/05/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 92
Documento: Bases y Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 27/06/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 123
Documento: Subsanación de errores y Ampliación de plazo 2006 Descargar Documento