Ayudas para la mejora estructural y modernización de las explotaciones agrarias de Cantabria.

Código de ayuda:

S08119/04

Norma:

Orden 18/2004, de 4 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La mejora estructural y modernización de las explotaciones agrarias de Cantabria, dentro del marco establecido en el Programa Operativo Integrado en la Comunidad Autónoma de Cantabria para las intervenciones estructurales comunitarias en el período 2001-2006.
Contribuir a la mejora de vida y trabajo de los agricultores, al rejuvenecimiento del sector agrario, la mejora de las estructuras y la adaptación de las explotaciones, así como la protección del medio ambiente.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Según las acciones subvencionables:
1. En las inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora:
a) En las zonas desfavorecidas incluidas en las listas a las que hace referencia el apartado 4 del artículo 55 del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo:
- El 50 por 100 de la inversión.
b) En el resto del territorio:
- El 40 por 100 de la inversión.

2. En la primera instalación de agricultores jóvenes:
a) Una bonificación de intereses del préstamo cuyo importe actualizado no supere 15.025 euros.
b) Una prima por explotación cuya cuantía máxima podrá ser de 15.025 euros que podrá sustituirse, total o parcialmente, por una bonificación de interés equivalente del correspondiente préstamo.
En los casos de sociedades civiles, dicha prima se limitará al 70% de la citada cantidad, es decir, a 10.517 Euros.

3. En la ayuda a la vivienda:
No superará el 30% del importe de la inversión máxima establecida en 42.070,85 euros.

4. En la prestación de servicios a las explotaciones agrarias:
No superará el 30% del importe de la inversión aprobada que no podrá sobrepasar la cantidad de 42.071 euros para beneficiarios individuales, número 168.283 euros cuando se trate de una agrupación.

5. En inversiones colectivas:
No podrá superar:
a) El 70 por 100 de la inversión aprobada.
b) 12.020 euros por Entidad Local.
c) El máximo de inversión para cada tipo de obra será:
- 5.200 euros por cada corral y mangada.
- 6.000 euros para cerramientos.
-1.400 euros por cada abrevadero, incluida la captación y conducción de agua.
- 1.400 euros por cada barrera canadiense.
- 3.500 euros para la reparación de cada refugio.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Según las Líneas de actuación:
1. Las personas físicas o jurídicas.
2. Los agricultores jóvenes que realicen su primera instalación.
3. Los agricultores profesionales.
4. Los agricultores profesionales, de forma individual o agrupados.
5. Las Entidades Locales dentro del ámbito territorial de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las siguientes Líneas de actuación:
1. Inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora.

2. La primera instalación de agricultores jóvenes.

3. La construcción o acondicionamiento de la vivienda vinculada a dependencias agrarias que constituya la residencia habitual de los agricultores profesionales.

4. Las prestaciones de servicios a la explotación agraria, mediante:
a) Inversiones destinadas a la prestación de servicios a terceros en la actividad agraria, realizadas por agricultores profesionales o sus agrupaciones.
b) La creación de servicios de sustitución en las explotaciones agrarias de los socios de agrupaciones de agricultores profesionales.
c) La creación o ampliación de servicios de ayuda a la gestión de las explotaciones de los socios de agrupaciones de agricultores profesionales.

5. Las inversiones colectivas de carácter agrario, en terrenos propiedad de Entidades Locales y uso en común, sin perjuicio de la ejecución material por terceros, de la obra o mejora objeto de inversión.

Requisitos:

Según el tipo de Beneficiario:
1. Para las inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora, y con con carácter general:
- Ser titular de una explotación agraria.
- Presentar un plan de mejoras que contemple la situación actual y la prevista con la realización de las inversiones.
- Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante al menos 5 años, contados desde la fecha de la concesión de la ayuda.
- Cumplir en su explotación las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.
- Justificar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

2. Para la primera instalación de agricultores jóvenes:
a) Poseer en el momento de su instalación el nivel de capacitación profesional suficiente adquirida por su experiencia o conocimientos o comprometerse a adquirirlo antes de la percepción de las ayudas.
b) Instalarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente al menos a una UTA o comprometerse a que alcance dicho volumen en un plazo máximo de dos años desde su instalación.
c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria durante cinco años, contados desde la fecha de comunicación de la concesión de la ayuda.
d) Mantener o fijar su residencia en la comarca en donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes.
e) Cumplir la explotación las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.
f) No haber cumplido 40 años seis meses después del inicio del plazo de solicitudes de estas ayudas. En cualquier caso deberá tener menos de 40 años de edad en el momento de concesión de la ayuda.

3. Para la ayuda a la vivienda:
a) El solicitante sea agricultor profesional.
b) Su edad en el momento de la presentación de la solicitud sea inferior a 59 años.
c) Se comprometa a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda, al menos durante 5 años contados desde la concesión de la ayuda.
d) Que la vivienda objeto de construcción o acondicionamiento constituya su residencia habitual vinculada a las dependencias agrarias. Dicha residencia habitual debe ser mantenida, al menos, durante los 5 años siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.
e) En el caso de construcción, que el solicitante no disponga de vivienda en propiedad, en régimen privativo o ganancial.
f) Que esté ubicada en suelo calificado como rústico por la normativa urbanística.
g) Que la vivienda esté situada sobre una parcela de la explotación perteneciente al municipio donde se encuentre la mayor parte de la superficie de dicha explotación.
h) Que la inversión prevista en el acondicionamiento o construcción sea superior o igual a 12.020 Euros.

4. Para la prestación de servicios a las explotaciones agrarias:
a) Ser agricultor profesional en el caso de persona física o explotación prioritaria en el caso de las personas jurídicas o constituir una agrupación con un mínimo de cinco socios en la que al menos el 50 por 100 de sus miembros sean agricultores profesionales.
b) Disponer de las correspondientes licencias o autorizaciones para la prestación de los servicios a terceros.
c) Comprometerse a ejercer la actividad objeto de ayuda, al menos, durante los 6 años siguientes a la concesión de la ayuda.

5. Para inversiones colectivas:
a) Que cuenten en su territorio con superficies comunales, que figuren inscritos en el Libro de Inventario de la Entidad y que sean utilizados por el ganado en régimen de pastoreo extensivo, con el objetivo de mejorar las infraestructuras, sin perjuicio de
la ejecución material de la obra o mejora objeto de la inversión por terceros.
b) Comprometerse a mantener la obra o mejora de la inversión auxiliada durante un plazo no inferior a cinco años desde la fecha de certificación de su ejecución.
c) No ser perceptores de ayuda para los mismos fines de ningún otro organismo público.

Documentos asociados

Boletín: 22/03/2004
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 56
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 22/03/2004
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 56
Documento: Anexos Descargar Documento