Ayudas para la mejora del bienestar de los animales en explotaciones ganaderas de vacuno de leche de la Comunidad Autonoma de Euskadi.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S23482/12

Norma:

DECRETO 100/2012, de 29 de mayo. ORDEN de 31 de julio de 2013. ORDEN de 13 de noviembre de 2013. ORDEN de 30 de julio de 2014. ORDEN de 29 de julio de 2015. ORDEN de 8 de julio de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de septiembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante esta Orden se convocan para el año 2016 las ayudas para el pago anual de los compromisos
adquiridos con anterioridad de mejora del bienestar de los animales en las explotaciones ganaderas de vacuno de leche establecidas en el Decreto 100/2012, de 29 de mayo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El volumen total máximo de las ayudas a conceder en virtud de la presente Orden para el ejercicio 2016 con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco ascenderá a la cantidad de 500.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas de vacuno de leche ubicadas en la Comunidad autónoma del País Vasco y dadas de alta en el registro de explotaciones agrarias, y que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La mejora del bienestar de los animales que implican mayores exigencias que los requisitos que ya son obligatorias en este ámbito.

Requisitos:

a) Ser Agricultor o Agricultora a Título Principal (ATP), tener cuota láctea en el periodo de tasa 2011/2012, o en periodo correspondiente al año en que se solicita la ayuda, y realizar entregas en el mismo período.

b) No haber sido sancionado por el incumplimiento de la normativa vigente en materia de bienestar animal o en materia de calidad de la leche cruda en los últimos 3 años anteriores al año en que se solicitan las ayudas.

c) No haber sido sancionado, en el año anterior al año en que se solicite la ayuda, con motivo de un control destinado a comprobar la coherencia entre la capacidad de producción de la explotación y las entregas declaradas.

d) Cumplir con las obligaciones derivadas del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, relativo a los sistemas de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y con la Seguridad Social.

f) No encontrarse sancionado penal o administrativamente con la perdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incurso en prohibición legal que inhabilite para ello.

Documentos asociados

Boletín: 25/06/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 123
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 03/09/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 167
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 22/11/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 223
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 19/08/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 155
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 20/08/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 157
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento