Ayudas para la mejora de los regadíos.

Código de ayuda:

S03755/04

Norma:

Orden de 12 de febrero de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/03/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de obras de mejora de regadíos de iniciativa privada que redunden en beneficio exclusivo de la agricultura.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Podrá alcanzar hasta el 50% de la inversión a realizar, y no podrá superar en ningún caso el límite de 5.000 euros por hectárea.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas bajo cualquiera de las formas admitidas en derecho y las asociaciones sin personalidad jurídica, siempre y cuando entre el objeto social o finalidad de las mismas figure el suministro o reparto de aguas con fines agrícolas o la explotación de fincas agrícolas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de obras de regadíos las obras de canalización, almacenamiento y redes de distribución de aguas; así como la depuración o tratamiento de aguas superficiales o subterráneas cuando estén expresamente autorizadas por el Gobierno de Canarias u órgano administrativo competente.

Requisitos:

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

- No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

- No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

- No estar inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

- Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, citado.

Documentos asociados

Boletín: 18/02/2004
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 33
Documento: Convocatoria Descargar Documento