Ayudas para la mejora de los regadíos.
Código de ayuda:
S03755/04Norma:
Orden de 12 de febrero de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/03/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La realización de obras de mejora de regadíos de iniciativa privada que redunden en beneficio exclusivo de la agricultura.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Podrá alcanzar hasta el 50% de la inversión a realizar, y no podrá superar en ningún caso el límite de 5.000 euros por hectárea.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas jurídicas bajo cualquiera de las formas admitidas en derecho y las asociaciones sin personalidad jurídica, siempre y cuando entre el objeto social o finalidad de las mismas figure el suministro o reparto de aguas con fines agrícolas o la explotación de fincas agrícolas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Tendrán la consideración de obras de regadíos las obras de canalización, almacenamiento y redes de distribución de aguas; así como la depuración o tratamiento de aguas superficiales o subterráneas cuando estén expresamente autorizadas por el Gobierno de Canarias u órgano administrativo competente.Requisitos:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.- No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
- No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
- No estar inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
- Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, citado.
Documentos asociados
Boletín:
18/02/2004
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 33
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 33
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