Ayudas para la mejora de los Regadíos.

Código de ayuda:

S03037/05

Norma:

Orden de 28 de enero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas que han de regir la convocatoria 2005 de las subvenciones destinadas a la realización de obras de mejora de regadíos de iniciativa privada que redunden en beneficio exclusivo de la agricultura, y ello a tenor de lo establecido en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones a conceder podrán alcanzar hasta el 50% de la inversión a realizar, la cual se valorará de conformidad con el presupuesto de las obras, quedando excluida la compra de los terrenos necesarios para las mismas.
El importe de la subvención no podrá superar en ningún caso el límite de 5.000 euros por hectárea.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas bajo cualquiera de las formas admitidas en derecho y las asociaciones sin personalidad jurídica, siempre y cuando entre el objeto social o finalidad de las mismas figure el suministro o reparto de aguas con fines agrícolas o la explotación de fincas agrícolas, y que además cumplan los siguientes requisitos:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
- No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.
En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
- No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
- No estar inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
- Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, citado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de obras de mejora de regadíos de iniciativa privada que redunden en beneficio exclusivo de la agricultura.

Documentos asociados

Boletín: 04/02/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 24
Documento: Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 29/04/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 84
Documento: Modificación Descargar Documento